El año que te vas a jubilar según tu fecha de nacimiento

A partir de 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años si se tiene 38 años o menos cotizados

Los mayores achacan esta menor intensidad en el uso de la tecnología a la falta de competencia por parte de las autoridades públicas para proporcionar procesos sencillos
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La edad ordinaria de jubilación, en constante cambio
Los mayores achacan esta menor intensidad en el uso de la tecnología a la falta de competencia por parte de las autoridades públicas para proporcionar procesos sencillos

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Diario de Navarra

Publicado el 26/07/2024 a las 09:24

La edad ordinaria de jubilación está en constante cambio. En España, el número de pensionistas va siendo cada vez más elevado y el de contribuyentes más bajo. Una realidad que hace que, para muchos trabajadores, la ‘esperanza’ de jubilarse a los 65 años quede cada vez más lejos.

¿CUÁNTOS AÑOS HE DE COTIZAR LA JUBILACIÓN ORDINARIA?

Cuando se habla de cotización, se hace referencia a la contribución que tanto empleados como empleadores hacen al sistema de la Seguridad Social. De esta manera, se retiene una parte del salario del trabajador para dicha aportación. Desde 2013, la edad para acceder a la pensión de jubilación se determina en función de la edad del interesado y del tiempo que haya estado cotizando.

Según los datos actuales, para poder jubilarse a los 65 años, es necesario haber cotizado 38 o más. Sin embargo, si no se ha alcanzado este periodo, la edad de jubilación es de 66 años y 6 meses. Aún así, son cifras que seguirán cambiando y aumentando ligeramente en los próximos años.

  • En 2025, tendrás que tener 38 años y 3 meses o más cotizados para la jubilación a los 65 años. Si tienes menos de estos 38 años, la jubilación será a los 66 años y 8 meses.
  • En 2026, la cotización mínima para la jubilación a los 65 años es igual al caso anterior, aunque si no se cumplen con estos 38 años y 3 meses la jubilación será a los 66 años y 10 meses (dos meses más que en el caso anterior).
  • A partir de 2027, tendrás que tener 38 años y 6 meses o más cotizados para esta jubilación a los 65 años. En el caso de tener menos de 38 años y 6 meses, la jubilación sería a los 67 años.

¿PUEDO JUBILARME ANTES DE LOS 65 AÑOS?

La realidad es que hay ciertos casos en los que la ley permite la jubilación antes de los 65 años. Aunque, salvo trabajadores en regímenes especiales, en ningún caso es posible hacerlo antes de los 52 años.

Entre esas excepciones están quienes tienen la condición de mutualista (donde la Seguridad Social ofrece una cobertura sanitaria de libre elección y gestiona sus planes de jubilación). En este caso, la jubilación anticipada puede solicitarse a partir de los 60 años.

También se puede optar por la jubilación parcial, que se compagina con un trabajo a tiempo parcial, o la jubilación flexible, que es compatible con prestaciones por incapacidad temporal o de maternidad. Existe la jubilación especial a los 64 años para quienes se rijan por la legislación anterior a 2013; la jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad del 45% al 65%; y, por último, la jubilación antes de la edad ordinaria para aquellos que realizan trabajos de riesgo, como trabajadores aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, y miembros de seguridad.

SEGÚN TU AÑO DE NACIMIENTO

A continuación, se podría averiguar el año en el que te podrías retirar del mercado laboral en base al año en el que naciste. Te ponemos algunos ejemplos de los nacidos desde 1959 a 1970, pero puede ser aplicable a cualquier fecha:

  • 1959: 2024 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2026 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1960: 2025 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2027 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1961: 2026 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2028 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1962: 2027 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2029 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1963: 2028 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2030 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1964: 2029 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2031 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1965: 2030 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones)o 2032 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1966: 2031 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2033 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1967: 2032 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2034 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1968: 2033 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2035 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1969: 2034 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2036 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).
  • 1970: 2035 (con 38 años y seis meses o más de cotizaciones) o 2037 (con menos de 38 años y seis meses de cotizaciones).

Con todo ello, cualquier trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada asumiendo una serie de penalizaciones en función de los meses que se haya adelantado dicha jubilación. Esta penalización se traduce en una reducción de la prestación económica, llegando a restarse un máximo de un 21% sobre el total.

En caso de pertener a grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad este contexto, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada sin penalización.

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