Salud

Indemnizado con medio millón de euros por tener que cortarle una pierna por un error de diagnóstico

Sufrió una obstrucción en una arteria que no se le detectó a tiempo en urgencias por no hacerle una ecografía

Imagen de archivo de una persona con una lesión en la pierna
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Imagen de archivo de una persona con una lesión en la piernaFreepik
Imagen de archivo de una persona con una lesión en la pierna

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Agencia Colpisa

Actualizado el 21/12/2025 a las 13:13

La aseguradora del Hospital alicantino de Denia deberá pagar casi medio millón de euros de indemnización a un paciente al que en 2023 le tuvieron que amputar la pierna derecha como consecuencia de un error de diagnóstico de los médicos de las urgencias que después, una vez que se subsanó, hizo imposible la cirugía que horas antes le habría permitido salvar su extremidad. El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid impuso a la compañía este pago (fruto de una indemnización de 389.011 euros más otros 94.000 por intereses de demora) tras apreciar parcialmente la demanda por error médico y retraso en el diagnóstico puesta en nombre del perjudicado por parte de Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, abogados de 'El Defensor del Paciente'. El perjudicado es un alicantino que el 6 de marzo de 2023, la mañana que acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Denia, tenía 63 años. Fue al centro sanitario porque tenía un intenso dolor en el antepié derecho. Los facultativos que lo atendieron solo le realizaron una analítica, dándole de alta con un diagnóstico de trombosis venosa profunda y mandándole a su domicilio.

Unas horas más tarde, debido al dolor insoportable que sufría, acudió de nuevo al hospital, donde, esta vez sí, le realizaron las pruebas diagnósticas adecuadas, consistentes en una ecografía Doppler, evidenciando el error en el diagnóstico previo, diagnosticando esta vez una isquemia arterial, una obstrucción del flujo sanguíneo en la zona derivada de un aneurisma. El problema del retraso en el diagnóstico correcto de la lesión es que en ese momento ya era imposible revascularizar el miembro inferior derecho (la técnica o cirugía precisa para restablecer el flujo sanguíneo), por lo que hubo que recurrir a la amputación de la pierna derecha por encima de la rodilla.

La sentencia recoge que "el paciente fue prejuzgado como portador de una trombosis venosa profunda (...) sin considerar que la expresión clínica no era la típica de una trombosis venosa profunda y, sobre todo, sin realizar inmediatamente una prueba diagnóstica confirmatoria (ecografía Doppler), que hubiera permitido un diagnóstico certero. En definitiva, se estaba describiendo la existencia de disminución de los pulsos arteriales en la pierna derecha y de frialdad en la misma, sin descartar una causa arterial en lugar de venosa".

Ecógrafo solo por la mañana 

Lo más sangrante de este caso es que la técnica que hubiera evitado la amputación de la pierna del paciente es una simple ecografía, una prueba muy sencilla disponible en casi cualquier hospital. Pero en las urgencias del Hospital de Denia no se la realizaron porque en ese momento no disponían de medios para ello, porque no disponían del servicio de ecografía después del mediodía.

Es más, lo trágico es que este paciente sí que había acudido por la mañana al hospital, pero, lamentablemente para él, estuvo esperando a ser atendido durante siete horas y, para entonces, ya era por la tarde y en urgencias no disponían de servicio de ecografía. El juez considera que "la realización, en ese mismo día, de la prueba del Eco Doppler arterial o venoso hubiera permitido obtener el diagnóstico correcto, así como el tratamiento adecuado a seguir, según el común opinión de los tres peritos" consultados. "Sin embargo -añade-, la prueba no se realiza, porque, según se indica en el informe de funcionamiento del servicio de urgencias del hospital de Denia, 'no disponemos de servicio de Ecografía después del mediodía', siendo citado para realizar la prueba al día siguiente".

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