Opinión

La Inteligencia Artificial ya tiene que identificarse

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José Andrés Palacios Ferrer

Publicado el 25/08/2026 a las 05:00

La inteligencia artificial ha dejado de ser una tecnología experimental. Asistentes virtuales, chatbots, agentes inteligentes y sistemas capaces de generar textos, imágenes, vídeos o voces forman ya parte de muchas empresas. La cuestión ya no es solamente qué puede hacer una IA, sino cómo sabemos cuándo está actuando y cómo identificamos aquello que ha generado.

Desde el 2 de agosto son aplicables las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, el AI Act. No es una cuestión meramente jurídica: se trata de preservar la confianza cuando los sistemas artificiales producen contenidos cada vez más difíciles de distinguir de los creados por seres humanos. Además, estas obligaciones no afectan únicamente a sistemas de alto riesgo; pueden alcanzar usos habituales como atención al cliente, comunicación, marketing o generación de contenidos.

Uno de los supuestos más claros afecta a los sistemas que interactúan directamente con personas. Los proveedores deben diseñarlos para que el usuario sea informado de que interactúa con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, observadora y prudente atendiendo al contexto. Con voz sintética, memoria y agentes capaces de ejecutar acciones, la frontera entre una conversación humana y una automatizada se difumina. Una IA puede conversar con nosotros, pero no debería inducirnos a creer que hablamos con una persona.

Existe una segunda obligación técnicamente muy relevante. Los proveedores de sistemas que generan contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto deben garantizar que sus resultados estén marcados en un formato legible por máquina y puedan detectarse como generados o manipulados artificialmente. Entramos en el terreno de la procedencia digital: metadatos, marcas de agua o watermarking, credenciales de contenido y otros mecanismos para identificar técnicamente su origen. La diferencia es sustancial: etiquetar informa a una persona; marcar digitalmente permite informar también a una máquina. Estamos empezando a construir una trazabilidad digital de la información.

Especial atención merecen los deepfakes: imágenes, audios o vídeos generados o manipulados mediante IA que pueden ser percibidos como auténticos. En estos casos deberá revelarse su origen artificial, aunque la normativa contempla un tratamiento proporcionado para obras artísticas, creativas, satíricas o ficticias.

Pero no todo contenido en cuya elaboración intervenga una IA tiene que etiquetarse automáticamente. El artículo 50 establece supuestos y excepciones. En determinados textos generados mediante IA destinados a informar sobre asuntos de interés público existe obligación de revelar su origen artificial, pero se contempla una excepción cuando hay revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial. No es lo mismo corregir un texto con IA que generarlo completamente, ni ajustar una fotografía que crear una persona inexistente.

Desde una perspectiva de ingeniería, la transparencia no debería añadirse al final como una obligación administrativa, sino incorporarse desde el diseño. Al igual que hablamos de privacy by design o security by design, tendremos que trabajar con transparency by design. Antes de implantar una IA, una empresa debería conocer qué sistema utiliza, quién es su proveedor, qué datos procesa, qué supervisión humana existe, cómo garantiza su trazabilidad y quién asume la responsabilidad.

Existe además una precisión temporal importante. El artículo 50 resulta aplicable desde el 2 de agosto de 2026, pero existe un período transitorio limitado hasta el 2 de diciembre de 2026 para determinados sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto y específicamente respecto de las obligaciones de marcado y detección del artículo 50.2. No es una prórroga general. Tampoco existe obligación de etiquetar retroactivamente contenidos generados y puestos a disposición antes del 2 de agosto.

Para las empresas, cumplir no puede reducirse a colocar un aviso en una web. Es necesario identificar los sistemas de IA utilizados, clasificarlos y determinar qué obligaciones corresponden. Europa necesita combatir manipulación, fraude, suplantación y desinformación, pero también que sus empresas incorporen IA rápidamente. La transparencia debe convertirse en una infraestructura de confianza, no en una nueva infraestructura burocrática.

Esto es especialmente importante para las pymes. La Cámara de Comercio de Navarra cuenta con una Oficina Acelera Pyme a disposición de las empresas para asesorarlas en su transformación digital. Ante estas nuevas obligaciones, durante septiembre se han organizado, dentro del entorno del Polo de Innovación Digital IRIS el Gobierno de Navarra y NAIR Center, encuentros explicativos con empresas digitalizadoras navarras para trasladar una regulación compleja a los procesos reales de nuestras empresas.

Utilizar inteligencia artificial pronto dejará de ser diferencial. La diferencia estará en quién sea capaz de utilizarla mejor, de manera más segura y generando mayor confianza. Durante siglos hemos construido firmas, certificados, auditorías y sistemas de trazabilidad. La economía de la inteligencia artificial necesitará mecanismos equivalentes.

El 2 de agosto representa algo más que una fecha del AI Act. Estamos estableciendo una nueva regla de convivencia digital: en determinados supuestos tenemos derecho a saber cuándo detrás de una conversación, una imagen, una voz o una información existe una inteligencia artificial. Cuanto más difícil sea distinguir lo artificial de lo humano, mayor valor tendrá acreditar su procedencia. Y cuanto más inteligente sea la tecnología, más importante será la confianza.

José Andrés Palacios Ferrer. Doctor Ingeniero Industrial. Master en IA. Director General en Cámara Oficial de Industria, Comercio y Servicios de Navarra

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