Opinión
Hubo (y hay) un error en el Amejoramiento

Publicado el 29/05/2026 a las 17:01
En un artículo publicado en el 'Diario de Navarra' (21/05/2026), el ilustre foralista Jaime-Ignacio del Burgo sostiene que, cuando el artículo 4 del Amejoramiento identifica el territorio de Navarra con el de los municipios comprendidos en sus merindades, no incurre en ningún error; y fundamenta su opinión en tres preceptos legales: el artículo 14 de la Ley Paccionada, el artículo 43 del Fuero Nuevo y el artículo 3.1 de la Ley Foral de Administración Local. Veamos si lo que establecen esos preceptos valida o no su tesis.
1º.-Lo que dispone el artículo 14 de la Ley Paccionada es que “No se hará novedad alguna en el goce y disfrute de montes y pastos de Andía, Urbasa, Bardenas ni otros comunes, con arreglo a lo establecido en las leyes de Navarra y privilegios de los pueblos”.
Pero el que, tras la entrada en vigor de la Ley Paccionada, el goce y disfrute de esos lugares haya seguido rigiéndose por las leyes de Navarra no significa que Andía, Urbasa o Bardenas formen parte del territorio de un municipio navarro.
2º.-El artículo 43 del Fuero Nuevo que invoca Jaime-Ignacio del Burgo fue modificado por la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, y lo que establecía el texto anterior a esa modificación es que la Junta de Bardenas Reales tiene personalidad jurídica y que se regirá por sus Ordenanzas; y ni el texto actual de dicho artículo, ni ningún otro artículo del Fuero Nuevo, hacen ya la menor mención a las Bardenas.
Y que, conforme a dicho texto derogado, la Junta de Bardenas Reales tuviera personalidad jurídica no significaba que estas formaran parte del territorio de un municipio navarro.
3º.-Lo que dispone el artículo 3.1 de la Ley Foral de Administración Local es que “Además de los municipios, tienen también la condición de entes locales de Navarra: a) Las comarcas. b) Los concejos. c) La Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, la Comunidad del Valle de Aezkoa, la Mancomunidad del Valle de Roncal, la Universidad del Valle de Salazar, la Unión de Aralar y el resto de corporaciones de carácter tradicional titulares o administradoras de bienes comunales existentes a la entrada en vigor de esta ley foral. d) Las mancomunidades de ayuntamientos. e) Las mancomunidades de planificación general”.
Pero el que la Comunidad de Bardenas Reales tenga la condición de ente local no significa que estas formen parte del territorio de un municipio navarro. Prueba de ello es que el propio texto del citado artículo 3.1 distingue entre los entes locales no municipales (la Comunidad de Bardenas Reales y los demás entes que enumera) y los municipios.
Además, la propia Ley Foral de Administración Local reconoce que hay partes del territorio de Navarra que no se integran en el territorio de ninguno de sus municipios, cuando, en su disposición adicional decimocuarta, establece que “En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que regule la incorporación a uno o varios municipios limítrofes de las partes del territorio de la Comunidad foral que no se hallan integradas en ningún término municipal”. A mi juicio, ninguno de los preceptos que invoca Jaime-Ignacio del Burgo valida, pues, su tesis de que el artículo 4 del Amejoramiento, al identificar el territorio de Navarra con el de sus municipios, no incurre en ningún error.
En mi opinión, el error existe porque esa identificación excluye del territorio de nuestra Comunidad a una buena, y significativa, parte del mismo. Es un error del que no fui consciente cuando participé como asesor jurídico en la negociación del Amejoramiento y que, que yo sepa, ha pasado desapercibido desde entonces, hasta el punto de que ni siquiera se ha hablado de él en ninguna de las tres ocasiones (2001, 2010 y 2024) en las que el Amejoramiento ha sido reformado.
Como señalé en mi reciente comparecencia ante la ponencia del Parlamento de Navarra que estudia una eventual actualización del Amejoramiento, detecté ese error hace unas semanas cuando, consultando la Ley Foral de Administración Local para estudiar la regulación de un tributo municipal, reparé en el texto, que antes he transcrito, de su disposición adicional decimocuarta.
A la vista de ese texto, consulté una base de datos de legislación y constaté que el Gobierno de Navarra no ha remitido todavía al Parlamento el proyecto de ley foral al que dicho texto se refiere. Y, navegando en internet, encontré un artículo publicado en 2015 en el número 262 de la Revista Príncipe de Viana por María-Pilar Encabo, doctora en Derecho y técnico de la Administración Foral, en el que se constata que, de los 10.391 km2 de superficie que tiene Navarra, solo son territorio municipal 9.604 km2; y que los 787 km2 restantes no lo son; por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Amejoramiento, las sierras de Andía, Aralar, Lóquiz y Urbasa, el monte de las Améscoas, las Bardenas Reales y 65 facerías más no forman parte del territorio de Navarra.
Considero, por todo ello, que el artículo 4 del Amejoramiento contiene un error que, aunque en la práctica carezca de trascendencia, debería subsanarse.
José-Antonio Asiáin Ayala. Abogado.