Opinión

Venezuela y la disuasión jurídica

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Joaquín Garro

Publicado el 08/01/2026 a las 05:00

La detención de Nicolás Maduro, promovida por EE UU, evidenciaría hasta que punto el derecho internacional puede convertirse en una herramienta al servicio del poder. Bajo el discurso de la justicia y la rendición de cuentas, Washington proyecta una estrategia que muchos interpretan como “coerción selectiva”, aplicada fuera de los cauces multilaterales y con escasa legitimidad consensuada. El caso venezolano, no solo interpela al régimen de Caracas, sino que pone en cuestión la credibilidad del orden internacional, en el que la ley parece aplicarse con distinto rasero según el peso geopolítico del encausado. La Administración Trump ha declarado formalmente a Nicolás Maduro como terrorista y líder del denominado “Cártel de los Soles”, una supuesta organización criminal de militares venezolanos vinculados al narcotráfico. La prensa internacional y norteamericana no han tardado en manifestarse al respecto , minuto a minuto, y así el The New York Times comenta la detención de Maduro señalando que el líder venezolano fue expulsado del país tras un ataque a gran escala, intentando derrocar al régimen más deplorable, si bien destacó que Trump aún no había ofrecido una explicación coherente de sus acciones en Venezuela. Por su parte, el prestigioso diario italiano Corriere de la Sera, comenta que el ataque de Trump a Venezuela es ilegal e imprudente. El rotativo francés Le Monde es crítico con la detención de Maduro y manifiesta que se trata de un secuestro en toda regla. El periódico brasileño Folha de Sao Paulo considera que la acción militar americana contra Venezuela es un “crimen de agresión” y remarca que el ataque viola el derecho internacional. 

Centrándonos en esta declaración del periódico brasileño, la detención promovida por EE UU resulta muy controvertida al respecto, tanto jurídica como política y a pesar de que se ha violado la soberanía de Venezuela, según el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas, no encaja en la definición del “crimen de agresión” según el artículo 8.2 bis del Estatuto de Roma, ya que este se refiere al uso de la fuerza de un Estado contra otro; sin embargo, las acciones del Gobierno de Maduro, como detenciones arbitrarias y torturas, si están siendo investigadas por la CPI, como crímenes de” lesa humanidad” según el artículo 7 del Estatuto de Roma. La detención por parte de EE UU, ya sea mediante una orden judicial internacional o una acción indirecta a través de terceros países, marca un punto de inflexión sin precedentes en la política internacional contemporánea. Más allá de sus implicaciones jurídicas, un movimiento de este calibre puede afectar al equilibrio regional en América Latina y pondría a prueba la legitimidad del uso del poder judicial como instrumento de presión geopolítica. El caso venezolano así se sitúa en el centro de una confrontación donde concluyen justicia, soberanía y estrategia global. Al señalar de forma explícita a un jefe de Estado en ejercicio, Washington no solo busca responsabilidades, sino enviar un mensaje preventivo a otros actores: determinadas consultas tendrán un coste personal y político elevado. 

En este contexto, la acción legal se convierte en una extensión del poder coercitivo diseñado para influir en el cálculo de riesgos del régimen venezolano, sin recurrir al uso directo de la fuerza. La detención de Maduro debe entenderse menos como un objetivo inmediato de ejecución y más como un mecanismo de disuasión estratégica orientado a modificar comportamientos. No obstante, el uso de instrumentos judiciales con fines disuasorios plantea tensiones significativas entre eficacia política y legitimidad jurídica. Si bien puede reforzar la credibilidad de la presión internacional, también corre el riego de erosionar principios fundamentales del derecho internacional, especialmente en lo relativo a soberanía de los jefes de Estado. La eventual detención de Nicolás Maduro no puede analizarse únicamente como un acto de justicia internacional, sino como una estrategia de presión política revestida de legalidad. Este enfoque refuerza la idea de que el derecho internacional, lejos de aplicarse de manera uniforme, se utiliza de forma selectiva en función de intereses estratégicos. 

Finalizar señalando que la rendición de cuentas por graves violaciones de derechos humanos es una exigencia legítima, su instrumentalización, fuera de marcos unilaterales sólidos, delimita la credibilidad del propio sistema internacional. Cuando la ley se percibe como una extensión del poder, la disuasión pierde legitimidad y se transforma en imposición. La actuación en Venezuela ilustra así una paradoja central del orden global contemporáneo, donde la defensa del derecho y la estabilidad no pueden sostenerse indefinidamente sobre asimetrías de poder y dobles estándares, e ilustra así los límites de ambigüedades de la disuasión actual cuando se desplaza del ámbito militar al jurídico-político, y teniendo en cuenta como dijo Hannah Arendt “la violencia puede destruir el poder pero es incapaz de crearlo”. 

Joaquín Garro Domeño. Doctor en Seguridad Internacional

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