Opinión

La legislación ampara la integridad del Monumento de la plaza de la Libertad

Queremos resaltar que estas futuras actuaciones municipales, de producirse, serían contrarias a la legislación protectora del Patrimonio histórico-artístico español y a las convenciones europeas en la materia

Imagen de la fachada principal del monumento a los Caídos
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Imagen de la fachada principal del monumento a los Caídos
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Joaquín Ansorena, Víctor Manuel Arbeloa, Asunción Domeño, Clara Fernández-Ladreda, Francisco Galán. Ana Hueso, Miguel Iturralde, Pablo Larraz, Juan José Martinena, José Luis Molins, Francisco Monente, José María Muruzábal, Luis Eduardo Oslé, Antonio Purroy, José León Taberna, Javier Torrens y Francisco Javier Zubiaur.

Actualizado el 25/09/2025 a las 23:39

Los abajo firmantes, constituidos en plataforma ciudadana para la defensa del Monumento de la plaza de la Libertad, como parte de nuestro patrimonio histórico-artístico, cuyo valor ha sido reconocido por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la aportación de numerosos estudios y el informe conclusivo del servicio técnico de la Institución Príncipe de Viana, mostramos nuestro desacuerdo con la Resolución del Director General de la Institución, dependiente del Gobierno de Navarra, Ignacio Apezteguía, que aprueba el rebaje del nivel de protección urbanística del edificio e, indirectamente, autoriza al Ayuntamiento a actuar sobre él dándole una finalidad que no está de acuerdo con nuestro deseo de destinarlo a un Museo de la Ciudad, del cual Pamplona carece. Dicha Resolución alude en su favor a la Ley Foral 3/2025, de 20 de marzo, que obliga a “retirar” de él las partes simbólicas que supongan exaltación del régimen franquista, mediante una “transformación”, palabras entrecomilladas que alientan el deseo expreso del Ayuntamiento de la ciudad de practicar una demolición de las arquerías laterales, la modificación sustancial de la cúpula (se citan reiteradamente su ocultación y el derribo de sus pináculos para ser sustituidos por esculturas) y el tapado de las pinturas murales de su interior.

Sin entrar en detalles que alargarían este escrito de disconformidad, queremos resaltar que estas futuras actuaciones municipales, de producirse, serían contrarias a la legislación protectora del Patrimonio histórico-artístico español y a las convenciones europeas en la materia, con independencia de si exista o no declaración protectora del edificio (aunque es expresa la inclusión del inmueble en el Catálogo Monumental de Navarra).

La Constitución Española (Cap. 3, art. 46) expone claramente que los poderes públicos garantizarán la conservación del patrimonio histórico, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad (en este caso el Ayuntamiento de Pamplona).

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece la obligación de sus propietarios de mantener, proteger, acrecentar y transmitir a las generaciones futuras los bienes inmuebles de interés artístico, histórico o técnico. Asimismo (Art. 8, Disposición Preliminar): “Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán ponerlo en conocimiento de la Administración competente”, como retiradamente hemos puesto de manifiesto ante el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona.

La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, tiene por objeto la protección, conservación, recuperación, acrecentamiento, investigación, divulgación y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Navarra. Y en su Art. 3, se refiere en concreto a los bienes inmuebles que “tengan especial relevancia cultural para la Comunidad Foral de Navarra”, como estimamos es el caso del Monumento de la Plaza de la Libertad, obra proyectada por insignes arquitectos miembros de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, los navarros José Yárnoz y Víctor Eusa.

La legislación española sobre memoria histórica y democrática prevé la salvaguarda del patrimonio histórico cuando en él concurren valores artísticos. Así la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en su Art. 15, en referencia a monumentos públicos y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, cuando se trate de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español (Art. 6).

El Comité Nacional Español de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios asociado a la UNESCO), en su comunicado del año pasado, ha considerado encomiable nuestra labor en pro “de la resignificación de este edificio, dándole un uso con fines culturales, con la voluntad de conservarlo adecuadamente y salvarlo así de su demolición”, en su categoría de “muestra de una arquitectura representativa en un periodo de elevada importancia en nuestra historia”.

A mayor abundamiento, la Carta de Cracovia (2000) actualiza los principios internacionales de conservación, subrayando la importancia de la autenticidad, la identidad y la sostenibilidad, así como la atención a los diferentes períodos históricos presentes en cada edificio. Esta carta enfatiza que la intervención sobre el patrimonio debe ser multidisciplinar y ejecutada por expertos, preservando tanto la estructura como los elementos artísticos y decorativos originales. Su antecedente es la Convención de Granada para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa (1985), que reconoce el patrimonio arquitectónico como una expresión insustituible de la riqueza y diversidad cultural europea, y exige su protección integral como bien común para las generaciones presentes y futuras. Según esta Convención, los monumentos relevantes por su interés histórico, artístico, social o técnico deben ser preservados en su conjunto, no solo en partes aisladas.

Por consiguiente, reafirmamos nuestro desacuerdo con la Resolución adoptada por el Gobierno de Navarra, producto de una decisión política al servicio de la ideología polarizadora y guerracivilista de los partidos que conforman la actual mayoría del Ayuntamiento de Pamplona, que en nada se compadece con los fines inspiradores de la Institución Príncipe de Viana, que ahora degradan, y todavía menos con el lema de la reconciliación que ha presidido todos nuestros trabajos.

A los Tribunales de Justicia corresponderá valorar si estas actuaciones son contrarias a la Ley y si merecen ser sancionadas.

Joaquín Ansorena, escritor; Víctor Manuel Arbeloa, escritor e historiador; Asunción Domeño, doctora en Historia del Arte; Clara Fernández-Ladreda, doctora en Historia del Arte; Francisco Galán, ingeniero; Ana Hueso, archivera; Miguel Iturralde, ingeniero; Pablo Larraz, doctor en Historia de la Medicina; Juan José Martinena, doctor en Historia; José Luis Molins, archivero e historiador del Arte; Francisco Monente, arquitecto; José María Muruzábal, doctor en Historia del Arte; Luis Eduardo Oslé, doctor en Historia; Antonio Purroy, ingeniero; José León Taberna, empresario; Javier Torrens, arquitecto; Francisco Javier Zubiaur, doctor en Historia del Arte.

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