Carta de los lectores
Foralidad y competencias en funcionarios públicos


Publicado el 24/11/2024 a las 05:00
En una página, DN titulaba el jueves pasado: “El Gobierno, preocupado por el proceso en el Supremo sobre las 350 plazas PAI”. Y debajo: “El cambio legal que afecta a secretarios e interventores de momento no tiene fecha” estando dichos procesos recurridos y pendientes, respectivamente de sentencias del T. Supremo y del T. Constitucional estales. Los recursos se basan en las competencias entre Estado y Navarra, en materia de funcionarios públicos, quizás con distinta argumentación, pero que parece tienen fundamento (“fumus bonis iuris”) para haber llegado a esas instancias judiciales.
La Ley de Amejoramiento art. 49, dice: “En virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: b) régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad foral respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos”. Dichos Derechos y obligaciones esenciales recogidos en el R.D. Ley 5/2015 (Estatuto Básico del empleado público) y cuya D. Adicional Segunda dice: 1.El presente Estatuto se aplicará a la C. Foral de Navarra en los términos establecidos en el art. 149.1.18 y D. Adicional primera de la Constitución, y la Ley Orgánica (LORAFNA) 13/82 de 10 de agosto y refrendados en el Libro Segundo del R. Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, en su Disposición final séptima (Títulos competenciales).
Deduzco que algo no se ha hecho de acuerdo con la normativa citada, por parte de sucesivos gobiernos forales, como en el caso de los secretarios/as municipales cuyo proceso viene de hace casi cuarenta años. Sea cuestión de celo o exceso de Foralidad, el descrédito institucional del Gobierno foral, y el perjuicio que se está causando a unos profesionales, es grave. Tanto en lo que atañe a su estabilidad personal así como la interinidad, en los Ayuntamientos superior al 90%,y en lo pueda influir en su independencia, así como la ausencia del derecho de movilidad.