Una ley para defendernos todos

Actualizado el 18/07/2024 a las 23:40
El pasado 11 de julio, el Congreso de los Diputados aprobó, con 178 votos a favor y 170 abstenciones, el proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa, cuyo texto se ha remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. Este proyecto se viene tramitando desde el mes de abril del año 2023. España es un Estado social y democrático de Derecho en cuya Constitución se proclama el derecho de todos los ciudadanos a la tutela efectiva por parte de los tribunales, sin indefensión, es decir, garantizándose el derecho a la defensa. No hay verdadero Estado de Derecho si no existe un derecho a la defensa. Este derecho fundamental se traduce en una pluralidad de aspectos que están recogidos actualmente, en nuestro país, en una diversidad de normas. La virtud de la futura Ley orgánica del derecho de defensa es que recopilará todas estas cuestiones en un único texto, permitiendo así a los ciudadanos conocer de manera más sencilla su contenido.
En la proyectada norma se abordan los tres pilares fundamentales del derecho de defensa: el abogado, el procedimiento y el juez. En lo que respecta a la asistencia jurídica, destacan los siguientes aspectos: la posibilidad de que la defensa sea gratuita si no se dispone de recursos económicos; la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente (secreto profesional); el deber del abogado de mantener informado a su cliente y el derecho del abogado a la libertad de expresión, como garantía del derecho de defensa de su cliente.
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En cuanto al procedimiento judicial, son diversas las cuestiones contenidas en el proyecto, entre ellas las siguientes: el derecho a acceder al expediente judicial; el derecho a valerse de los diferentes medios de prueba; el derecho a disponer de plazos procesales razonables y suficientes; el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; el derecho a la igualdad de armas entre las partes; el derecho a un lenguaje claro, tanto por escrito como en los interrogatorios y declaraciones; el derecho a la puntualidad en las actuaciones judiciales; el derecho del investigado penalmente a no declarar, guardando silencio y el derecho de protección de testigos que colaboren con la administración de justicia.
Finalmente, en lo tocante al juez, en el texto remitido por el Congreso se deja expresa constancia, como no podía ser de otra manera, de su deber de imparcialidad.
Como se puede apreciar, se trata de una diversidad de cuestiones que dejan entrever la gran cantidad de recursos materiales y humanos que resultan necesarios para garantizar este derecho fundamental. Si acudimos a los datos oficiales del año 2022, procedentes del Consejo General del Poder Judicial, vemos que, en lo tocante a las personas, existían entonces 5.728 jueces y magistrados, 2.553 fiscales y 4.389 letrados de la administración de justicia, así como 163.986 abogados y 9.622 procuradores. Los asuntos ingresados en el año 2022 en todas las jurisdicciones fueron 6.685.301, resolviéndose 6.460.255, y quedando en trámite al final del año un total de 3.396.066 asuntos. La tasa de litigiosidad fue de 140,8 asuntos por cada 1.000 habitantes. Otro dato revelador es que el presupuesto del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en dicho año ascendió a 4.726 millones de euros. La impartición de justicia es un servicio público de la máxima importancia. La norma que estamos comentando no va a suponer, ciertamente, que mejoren las condiciones en que se presta dicho servicio, pero sí se convertirá en una ley pionera, sin precedentes en la Unión Europea, que tendrá como destinataria a la ciudadanía, con el objetivo de que la misma esté en condiciones de conocer, en toda su extensión, su derecho fundamental a la defensa.
Juan de la Fuente. Socio de Garrigues. Oficina de Pamplona