¿Ley de la selva?

Actualizado el 07/06/2024 a las 11:25
Recientemente, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, declaraba que el presidente de la República Argentina, Javier Milei, era una “hiena” que representa la “Ley de la selva”. Es frecuente confundir la defensa del orden espontáneo con la llamada “ley de la selva”, entendida como una especie de “todo vale” cuya regla básica consiste en que el más fuerte devora al más pequeño sin ningún tipo de cortapisas. El argumento se desvanece en cuanto uno se asoma un poco a los textos del liberalismo clásico, de A. Smith a F. A. Von Hayek, y aprecia que la idea siempre subyacente en los defensores de dicho orden es que si bien la persona tiene derecho a desarrollar su personalidad como le plazca dentro de su esfera privada y sin la intromisión ilegítima de terceros, dicha esfera tiene límites, tales como la interdicción del engaño, el fraude, la coacción y yo añadiría, las exigencias de la buena fe y la prohibición del abuso de derecho, doctrina esta hoy día consagrada en nuestro art. 7 CC, y que se opone al principio del derecho romano clásico 'qui iure suo utitur naeminem laedit'. Por tanto, el orden social espontáneo no es la ley de la selva, al contrario, propugna el Estado de derecho como elemento básico de dicho orden, donde principios como el de legalidad, igualdad ante la ley y división de poderes se erigen en máximas indiscutibles.
Dicho esto, partiendo de la premisa de que Estado de derecho y ley de la selva se oponen de manera evidente, podríamos concluir que aquello que transgreda claramente el Estado de Derecho es ley de la selva, lo que nos lleva a una cuestión de total actualidad: ¿es la ley de amnistía, recientemente aprobada por las Cortes un ejemplo claro de ley de la selva?
Para responder a esta cuestión debemos analizar primero su relación con los mencionados principios del Estado de derecho. Respecto al de legalidad, es evidente que queda conculcado ya que que la amnistía supone el olvido de los delitos cometidos y, por tanto, la no aplicación del tipo penal previsto legalmente a los supuestos en los que concurren sus elementos. En cuanto al principio de división de poderes, este queda excepcionado al impedirse a jueces y tribunales su tarea propia de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Así, el poder legislativo suplanta a dichos jueces impidiendo que sean juzgados los posibles delitos cometidos. Y por último, se transgrede el principio de igualdad ante la ley, pues la amnistía supone la creación de un privilegio legal paralelo al Ordenamiento vigente y aplicable al resto de ciudadanos; una desigualdad que se manifiesta también porque supone una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24. 1 de nuestra lex superior.
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En efecto, puesto que la amnistía no solo supone el olvido de los delitos cometidos sino también de los daños y perjuicios derivados de la conducta delictiva, las personas que hayan sufrido dichos daños pierden la posibilidad de obtener un resarcimiento de los mismos por la vía de la responsabilidad aquiliana del artículo 1902 del Código Civil.
Por tanto, si la ley de amnistía excepciona principios básicos del Estado de derecho, ¿podríamos concluir que es “ley de la selva” a tenor de lo expuesto? No tan deprisa. Hay una posibilidad de que no lo sea, y es que tenga encaje dentro de nuestro orden constitucional. Así, no sería estricto sensu opuesta al Estado de derecho, pues cabría dentro de la Constitución y todavía se ajustaría al principio de constitucionalidad del artículo 9.1 CE, al que podemos considerar subordinados los anteriores.
En este sentido, atendiendo a la posibilidad de que la Constitución ampare la amnistía en abstracto, suele argüirse que el artículo 66 letra i), en tanto que prohíbe los indultos generales prohíbe también las amnistías, pues quien no puede lo menos no puede lo más, en una interpretación sensu contrario del principio general 'qui potest plus potest minus'. Sin embargo, los indultos los concede el Consejo de Ministros y que el poder ejecutivo no pueda dictar indultos generales no implica lógicamente que el poder legislativo –donde reside principalmente la soberanía nacional– no pueda conceder amnistías. Además, como señala el Catedrático de Derecho Mercantil, Don Cándido Paz-Ares, que el artículo 87.3 de la Constitución prohíba la tramitación de una ley de amnistía por iniciativa popular implica nuevamente que pueda tramitarse por el procedimiento ordinario, a instancia del Gobierno o de las Cortes, pues de lo contrario el precepto no tendría mucho sentido.
En mi opinión, no puede concluirse si la amnistía está o no amparada por nuestro Derecho. Sin embargo, yo me decantaría por afirmar que sí lo está, pero claro, no cualquier amnistía. Dado que excepciona los principios del Estado de derecho antes expuestos, y dado que este es uno de los principios fundamentales que vertebra nuestro orden constitucional, la infracción de aquellos dentro del marco de la Constitución solo puede encontrar justificación en la persecución de un fin muy valioso para el conjunto de la sociedad, o en un valor superior de nuestro ordenamiento, tal es el de la justicia. Así, cabría justificar la amnistía cuando se ha cometido una injusticia de manera evidente contra un determinado grupo, atendiendo a las máximas generales de conducta más asentadas en la sociedad; o incluso cuando aquel grupo ha sido condenado precisamente atentando frontalmente contra los propios principios del Estado de derecho.
Dicho esto, es evidente que la amnistía recién aprobada no obedece a ninguna razón superior de aquella índole, y que tampoco trata de amnistiar a personas condenadas por su ideología política o contra los principios del Estado de derecho; más bien al contrario, se les juzga precisamente porque operan los resortes de ese Estado de derecho. Por otro lado, el argumento de la reconciliación, que es el más empleado por el Gobierno, se revela a todas luces falso desde el momento en que el mismo día de la aprobación de la ley, políticos como don Gabriel Rufián declaraban que dicha aprobación supone “un golpe contra el régimen del 78” –esto es, contra las bases de nuestra convivencia pacífica– o que el siguiente paso una vez alcanzada la amnistía no es otro que el referéndum secesionista, es decir, la vuelta a las andadas para cometer aquello que fue la causa del conflicto que se dice resuelto. En consecuencia, la actual ley de amnistía no obedece a ningún fundamento superior que le permita encontrar encaje dentro de nuestro orden constitucional y del Estado de derecho. Así que sí, la ley de amnistía es ley de la selva.
Francisco Abellán García. Graduado en filosofía por la UMU; Graduado en Derecho por la UCM; Máster en Teoría Política y Cultura Democrática por la UCM