Competencias sobre tráfico

Publicado el 23/02/2024 a las 05:00
La STS (Tercera), de 15 de Febrero de 2024, ha anulado el Real Decreto 252/2023, de traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico, que permitía sustituir a la Guardia Civil en Navarra por la Policía Foral. Dicho fallo ha causado consternación y rechazo en el Gobierno foral y en especial en sus socios, Geroa y Bildu. Puede ser comprensible, al haber paralizado una reivindicación tan cara a dichas fuerzas políticas, pero es mejor estar a lo que dice la sentencia y dejarse de caldear los corazones con apelaciones a la Gamazada y cosas parecidas.
El régimen Foral tiene hoy un asidero constitucional como nunca lo tuvo en la historia contemporánea, y por tanto, hay que saber asumir los errores, máxime cuando el Gobierno estaba advertido de forma autorizada de los riesgos que corría, si actuaba acudiendo a la vía del Decreto de traspasos, acordado en Consejo de Ministros, siguiendo el ejemplo del art. 17 del Estatuto Vasco.
En primer lugar, la sentencia del Supremo rechaza la falta de legitimación de la Asociación de la Guardia Civil para accionar, lo que da paso al enjuiciamiento del meollo del asunto. ¿En qué fundaba JUCIL su recurso? Pues sencillamente en que el Decreto cuestionado no era la norma legal con el rango adecuado para llevar a cabo el traspaso de la competencia ejercitada por la Guardia Civil de tráfico
Ahí se traba un conflicto jurídico en el que pugnan por un lado, la posición del Gobierno de la Nación y de Navarra, especialmente, que considera, al amparo del art 49.3 del Amejoramiento que Navarra posee una competencia histórica en todo lo relativo al tráfico y circulación en Navarra, que ha sido ejecutada por la Guardia Civil en coordinación con la Policía Foral, y la de los recurrentes, arriba expuesta. La respuesta jurídica que la Sentencia da, a modo de conclusión final, tras un repaso histórico a la creación de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil en los años 60 del S. XX y normas de desarrollo posteriores, consiste en que el precepto citado, 49.3, al establecer que Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias en lo relativo al tráfico y circulación que actualmente ostenta, referida a la fecha de 1982, (data de aprobación del Amejoramiento ) no permite considerar que la competencia de tráfico fuese ejercitada por la Policía Foral sino por la Guardia Civil.
Se podrá decir que la interpretación del Tribunal Supremo es literalista, pero lo hace tras llevar a cabo una indagación histórica sobre el ejercicio de la competencia, según la doctrina muy alabada en su momento de la STC 11/1984, de 2 de febrero, que estableció la doctrina acerca de que la delimitación de la competencia “podrá exigir una investigación histórica acerca de cuáles sean tales derechos”.
El tema, como se sabe, tiene una carga emocional sobre las competencias históricas de Navarra sobre carreteras y caminos, pero también debe recordase la dificultad de transferir los medios (Guardia Civil) desde los tiempos de Belloch como Bi-ministro de Interior y justicia (1992), pasando por Mayor Oreja (2000) y llegar hasta Marlaska, puesto que la competencia la atribuye el Estatuto o en nuestro caso el Amejoramiento (STC 25/1983, de 7 de abril) y no el Decreto de traspaso de servicios que por dicha razón se anula. No se discute tanto la competencia histórica como el ejercicio efectivo de la misma por la Guardia Civil.
¿Hay solución? Claro, la da la propia sentencia: 1) modificar el Amejoramiento, concretando y especificando los términos y procedimientos para el traspaso o la acción concertada con la Guardia Civil; 2). Ley de transferencia al modo catalán, mediante una ley ex art. 150.2 CE, para transferir competencias de titularidad estatal.
Ni que decir tiene que la primera opción es la que más se acomoda al régimen foral de Navarra, aggiornando o actualizando su articulo 49.3 y normas concordantes, mediante el pacto o acuerdo entre el Gobierno de Navarra y el de la nación, con la aprobación posterior del Parlamento de Navarra y su tramitación ante las Cortes Generales, mediante el procedimiento de lectura única ante el Pleno de ambas Cámaras. ¿Alguna dificultad? Sí, la que deriva que el Gobierno de la Nación y el Foral, tendrán que negociar con la oposición para que salga adelante la Reforma en el Senado. Es el tiempo del diálogo, que puede permitir un acuerdo aceptado por todos.
Manuel Pulido Quecedo. Abogado. Doctor en Derecho