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"Varapalo y vacío legal tras el 'procés'"

Avatar del Editorial DN Editorial DN14/02/2023
El Supremo resolvió ayer que, tras la reforma del Código Penal en aspectos incluidos en su sentencia sobre el procés, la concurrencia entre el delito de desobediencia y el de malversación continúa inhabilitando a Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull; hasta 2031 a los dos primeros, y hasta 2030 a los otros dos. Sin embargo, la supresión del de sedición extingue la inhabilitación para Forcadell, Rull, Forn, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. El portavoz del PP, Borja Semper, expresó la satisfacción de su partido porque “los contrapesos del Estado de Derecho” hayan corregido los propósitos supuestos a la reforma legal. Marta Vilalta, de ERC, denunció que “el sistema judicial está dando un golpe a la democracia porque hace caso omiso de las Cortes Generales”. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en su condición de vicesecretaria general del PSOE, concluyó que la resolución de la Sala Segunda habría demostrado que el PP mentía al imputar un ánimo indulgente a la reforma penal. Como si no fuera evidente que la revisión del Supremo echa por tierra las intenciones del Gobierno al pactar con ERC la reforma exprés del Código Penal a cambio de su apoyo a los presupuestos. En medio de un enredo que parece evitar una exposición inequívoca de los motivos del legislador, es lógico suponer que Pedro Sánchez ha optado por el silencio tras la revisión del Supremo. Pero la resolución contiene una seria observación que el Gobierno no puede eludir: la advertencia de que la desjudicialización que la reforma penal procura sobre los actos no violentos e institucionales que rompan con las bases constitucionales de la integridad territorial deja jurídicamente inerme al Estado de Derecho. Dicho de otra forma, que futuras intentonas secesionistas sin violencia o intimidación pueden quedar impunes al haber desaparecido el delito de sedición y no encajar esas conductas en el nuevo de desórdenes públicos. Si el Supremo señala un vacío legal de alcance constitucional de esa trascendencia, el Ejecutivo y el Legislativo deben atender su advertencia de manera inmediata.
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