"Nuestro Estado de bienestar está muy próximo a los modelos del centro y norte de Europa"

Publicado el 14/03/2022 a las 06:00
Por Estado de bienestar, en sus diversos modelos, suele concebirse la intervención del Estado, a nivel central, autonómico y local, dirigida a mejorar las condiciones socioeconómicas y sanitarias de la población, la prestación del conjunto de servicios sociales y las políticas de pleno empleo. Los pilares del Estado de bienestar en nuestro país constituyen un modelo social con diversas funciones económicas, sociales y políticas, que se apoyan en la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Española de 1978. A partir de esa fecha se consolida políticamente en nuestro país el Estado democrático de bienestar, es decir, la reforma y protección social en sentido amplio, como garantía para el desarrollo de una sociedad democrática, que tiene como eje la universalización de los servicios sanitarios y educativos. Nuestro Estado de bienestar ha experimentado una evolución histórica con múltiples y continuos cambios, si bien hay que reconocer los límites del actual modelo del Estado de bienestar en proceso constante de reestructuración desde la democracia, pero sin llegar a caer en la magnificación ideológica de la supuesta ineficacia del mismo.
El Estado de bienestar español, en sentido estricto, está compuesto de los pilares o niveles básicos siguientes:
1) Educación. En el ámbito educativo señalamos cinco modificaciones normativas importantes, reguladoras del sistema educativo español, que garantizan la libertad de enseñanza y una educación básica plural, obligatoria y gratuita, que desarrollan los artículos 3 y 27 de la Constitución (LODE, LOGSE, LOE, LOMCE, LOMLOE, etc.). Hay que destacar que actualmente se produce una polarización social entre educación pública y privada, con un déficit del gasto público, y aumento de las escuelas privadas, que son concertadas.
2) Sanidad. En el artículo 41 de la Constitución se declara la sanidad como principio de política social y económica española, destinada a ofrecer una protección social y cobertura suficiente de las necesidades sociales, mediante una serie de medidas del sector público. Su normativa principal comienza en la década de los setenta, donde se configura un sistema de Seguridad Social, donde destaca la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963, cuyo objetivo es la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se centra esencialmente en la sostenibilidad financiera del sistema y en perfeccionar el bienestar de los ciudadanos.
3) Pensiones. El sistema de pensiones forma parte del Estado de bienestar, teniendo por base el artículo 50 de la Constitución, y responde a un modelo de carácter público y de reparto, o seguro solidario para la vejez, con un pilar asistencial y otro de carácter privado. Es evidente que la extensión del sistema público de pensiones ha contribuido a reducir notablemente la pobreza absoluta en el colectivo de mayores de los países de la UE, entre ellos España. Una de las principales reformas fue el Pacto de Toledo, creado en 1995, para garantizar por ley el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y la sostenibilidad financiera del sistema de prestaciones contributivas en el futuro, que propuso la creación del Fondo de Reserva, o hucha de las pensiones, en el año 2000.
4) Protección social de la Dependencia. Los artículos 49 y 50 de la Constitución proclaman la atención a personas con discapacidad y personas mayores y un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que garantiza un conjunto de servicios y prestaciones económicas para la protección a las personas en situación de dependencia. La Seguridad Social gestiona, a través del INSS, la prestación económica de gran invalidez y, a través del IMSERSO, las pensiones no contributivas.
5) Vivienda. El artículo 47 de la Constitución asigna al Estado la protección del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, uno de los grandes retos de la política social en los años venideros.
En definitiva, el Estado de bienestar español, pese a las dos últimas crisis económicas, la de 2008 y la de Covid-19, que han socavado los cimientos de los supuestos cuatro pilares del bienestar, logró en cuatro décadas el desarrollo y la consolidación bastante próxima a los modelos del centro y norte de Europa. España se ha dotado de un sistema universal de educación y salud aceptables, de un régimen de pensiones entre los más generosos del entorno europeo, de un modelo de cuidados de larga duración de mayores; y finalmente, ahora, de una nueva Ley de Vivienda. Según el compromiso acordado con Bruselas, esta norma estrella de la democracia junto a la de reforma laboral, que pretende mejorar el derecho básico al mercado de alquiler, deberá estar vigente antes del 1-10-22, a cambio de acceder a los fondos de recuperación, aunque se hace difícil pensar que, con la vacatio legis de 18 meses de plazo para aplicar el control de precios del alquiler, su eficacia vea finalmente la luz, habida cuenta que es un periodo igual o superior al que falta en esa fecha para las próximas elecciones generales al final de legislatura.
Francisco Javier Sagüés Sala Abogado