Vivienda
Inquilinos y propietarios ya pueden consultar los precios de referencia para el alquiler en Navarra
El Ministerio de Vivienda ha actualizado los datos de más de dos millones de arrendamientos incorporando por primera vez a la Comunidad foral a partir de los datos de la Hacienda Foral de Navarra y del Servicio de Riqueza Territorial del Ejecutivo foral


Publicado el 15/04/2025 a las 05:00
Inquilinos y propietarios ya pueden consultar cuáles son los precios de referencia para el alquiler en la Comunidad foral. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha actualizado los datos del Sistema estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda (SERPAVI), que por primera vez incorpora datos relativos a la Comunidad Foral de Navarra. Los datos se han determinado sobre la base de la información facilitada por el Instituto de Estadística de esta comunidad autónoma, a partir de una explotación estadística de información de la Hacienda Foral de Navarra y del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra. Hay que recordar que Navarra y el País Vasco quedaron excluidas inicialmente del índice de precios de referencia que elabora el Gobierno central por su particularidad fiscal, al contar con haciendas propias.
Casi dos años después de la aprobación de la ley de Vivienda, Navarra ha hecho al fin los deberes proporcionando los datos fiscales necesarios para poder incluir en el sistema los datos de la comunidad, mientras que las haciendas forales vascas siguen ultimando el envío de su información al Ministerio de Vivienda. El Serpavi es una base de datos que se actualiza periódicamente para ofrecer información, a modo de referencia y a título orientativo, a los arrendadores y arrendatarios, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas, así como para su aplicación en zonas tensionadas.
Los 272 municipios declarados hasta el momento zonas tensionadas –excepto Errenteria, al estar en Euskadi– pueden conocer a través de la página web del Ministerio de Vivienda el rango de valores actualizados de referencia para el alquiler de una vivienda, de acuerdo con su localización. Se espera que este mismo año Navarra apruebe las primeras zonas de mercado residencial tensionado.


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La declaración planteada por Vivienda, actualmente en fase de información pública, afecta a 21 municipios de más de 5.000 habitantes que, en conjunto albergan a 459.088 habitantes con del padrón a 1 de enero de 2023, lo que supone el 68,3% de la población total. Según los datos incluidos en la memoria en esos 21 municipios se cumple al menos uno de los cuatro requisitos que exige la ley para poder llevar a cabo esta declaración: además de que el esfuerzo de las familias, tanto en compra como en alquiler, sea superior al 30% de renta media de los hogares, la normativa permite esta declaración si la evolución de los precios, tanto en compra como de alquiler, sean superiores al IPC más tres puntos en los últimos cinco años.
¿Qué es el Índice de Precios?
El Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) −conocido como Índice de Precios de Referencia− es una base de datos pública de contratos de alquiler. Esta base está creada y actualizada periódicamente para ofrecer información, a modo de referencia y a título orientativo, a los arrendadores y arrendatarios, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas, así como para su aplicación en zonas tensionadas. También resulta útil para las administraciones públicas, con el fin de que puedan realizar un adecuado seguimiento y evaluación de las políticas impulsadas en materia de vivienda en un territorio determinado.
¿Dónde se puede consultar?
El Índice de Precios de Referencia se puede consultar en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de una aplicación web que permite conocer un rango de valores de referencia para el alquiler de una vivienda, de acuerdo con su localización, a partir de su dirección o referencia catastral, y teniendo en cuenta las características de la vivienda o del edificio en que se encuentra. Se puede acceder a ella a través del enlace https://serpavi.mivau.gob.es/
¿A quién afecta?
Aplica, a título orientativo, a todos los usuarios y usuarias del mercado del alquiler como fuente de información de los precios de referencia de una zona o una vivienda concreta.
A mayores, se puede establecer, como un mecanismo excepcional y acotado en el tiempo, el valor superior del rango como límite del precio de la renta de los nuevos contratos de arrendamiento o los contratos de los arrendadores considerados como “grandes tenedores” en aquellas zonas que se declaren de mercado residencial tensionado, según lo establecido en la Ley por el Derecho a la Vivienda.
Hasta la fecha, un total de 272 municipios han sido declarados como zona de mercado residencial tensionado por parte de las comunidades autónomas:
140 municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024 (BOE Núm. 66, 15 de marzo de 2024).
131 municipios de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el tercer trimestre de 2024 (BOE Núm. 244, 9 de octubre de 2024).
El municipio de Errenteria, en País Vasco, a través de la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el cuarto trimestre de 2024 (BOE Núm. 26, 30 de enero de 2025).