Jóvenes

Guía para saber quién se puede beneficiar de la nueva ayuda para la compra de vivienda

La medida busca facilitar la compra de vivienda a jóvenes con ingresos inferiores a 37.800 euros al año y familias que tengan menores a cargo

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en una visita a unas obras en Málaga a principios de febrero
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La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en una visita a unas obras en Málaga a principios de febrero
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en una visita a unas obras en Málaga a principios de febrero

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Agencia ColpisaDiario de Navarra

Actualizado el 14/02/2024 a las 16:33

El Estado avalará a jóvenes sin ahorros para comprar vivienda, lo que permitirá al banco dar la hipoteca por el 100% del valor. La medida busca facilitar la compra de vivienda a jóvenes con ingresos inferiores a 37.800 euros al año y familias que tengan menores a cargo.

Pero, ¿quién se puede beneficiar de la ayuda? Aquí te ofrecemos una guía de preguntas y respuestas para resolver todas las dudas.

¿Quién puede solicitar los avales?

Jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo siempre que se trate de primera vivienda habitual del solicitante. Han de ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua los dos años anteriores a la solicitud del préstamo. Asimismo, hay límites en función del nivel de renta.

Esta nueva línea de avales del ICO va dirigida a menores de 35 años con ingresos anuales inferiores a 37.800 euros (4,5 veces el Iprem). En caso de que sean dos los solicitantes de la hipoteca el límite de ingresos será de 75.600 euros. Si la familia fuese monoparental dicho tope podrá aumentar un 70% hasta los 64.000 euros y, a su vez, por cada menor a cargo el tope se incrementará en 2.520 euros anuales. No habrá aval para quien tenga un patrimonio superior a 100.000 euros.

¿Para qué es el aval?

Los bancos no conceden préstamos hipotecarios por el 100% del precio de la vivienda, sino solo hasta el 80%, de manera que si no se tiene ese 20% ahorrado resulta imposible comprar un piso. El aval del ICO garantiza al banco ese 20% del crédito para que la hipoteca llegue al 100% del valor del inmueble. Aún así, el comprador deberá contar con dinero para cubrir los costes de notario, registro e impuestos, que suelen representar el 10% del piso. El aval será del 25% del crédito si la vivienda tiene calificación energética tipo D o superior.

¿Hasta cuándo pueden solicitarse?

Hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque podría ampliarse dos años más.

¿Vale para cualquier vivienda?

El convenio entre el ICO y el Ministerio de Vivienda fijará un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda según el territorio, pudiendo ser modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento.

¿Cuántos lo recibirán?

El Gobierno calcula que a unas 50.000 personas.

¿Dónde se puede pedir?

En cualquiera de las entidades financieras colaboradoras que se sumen a esta iniciativa. Si se cumple con los requisitos y se obtiene una hipoteca, se realizará con el aval del Estado por ese 20%.

¿Cuánto tiempo dura el aval?

Un máximo de 10 años, independientemente del plazo de amortización del préstamo. En ese tiempo la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de un empleo más ventajoso u otras análogas.

¿Qué coste tienen los avales?

No lo hay para el beneficiario.

Si ya se tiene vivienda ¿se puede obtener el aval del ICO?

No podrán acogerse quienes ya sean dueños de otra vivienda, independientemente de su forma de adquisición. Pero se admite que accedan al aval si solo tienen una parte alícuota de la vivienda y esta se ha obtenido por herencia. También podrán solicitarlo para una hipoteca aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la casa resulte inaccesible por razón de discapacidad.

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