¿Cómo debo reclamar al SEPE si me han denegado el paro?
El afectado tiene que presentar una reclamación ante el Servicio Publico de Empleo Estatal en un plazo de treinta días desde que recibió la denegación para recibir la prestación por desempleo


Publicado el 02/11/2023 a las 09:32
Cuando una persona se queda sin trabajo puede recurrir al paro para cobrar una prestación económica, siempre y cuando cumpla con unos determinados requisitos. Para poder recibir esta prestación contributiva se exige haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos un año -360 días- en los seis años previos a la solicitud del paro. Además, se debe estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud se podrá realizar a través de la sede electrónica del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), en la oficina de prestaciones –con cita previa o por teléfono-, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. Pero una vez se ha realizado la solicitud, el SEPE puede aprobar o denegar la prestación.
En caso de que se deniegue el paro, es posible emitir una reclamación. Para ello, el solicitantes dispone de 30 días desde que recibió la notificación si fue expresa. Pero si pasado tres meses desde la solicitud, el trabajador no recibe ninguna notificación, se entiende que ha sido "denegada por silencio administrativo". En este caso, los 30 días de plazo para reclamar empiezan a contar a partir de los tres meses de silencio.
La reclamación hay que presentarla por escrito y debe incluir el nombre y apellidos del interesado, su identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones, el acto que recurre y la razón de su impugnación. Junto a este documento se puede añadir cualquier otra documentación que puede resultar necesaria para justificar la reclamación del trabajador.
Una vez presentada la reclamación, el SEPE tiene que contestar antes de un plazo de 45 días. Transcurrido este plazo, si no se obtiene respuesta, de nuevo se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. Pero el trabajador tiene una opción más si continúa en desacuerdo. Puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello hay un plazo de 30 días a contar desde el día en que se entienda denegada su reclamación por silencio administrativo.
La resolución para la solicitud del paro se conocerá en un plazo de los 15 días desde la fecha de la solicitud y el SEPE deberá notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó. En concreto, explica que una vez sea resuelta la solicitud de prestaciones, el trabajador "recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándole los motivos en este último caso".
También existen otras formas para que el trabajador sepa si su solicitud ha sido aprobada. Podrá comprobar el estado de tramitación de su expediente en la página web del propio SEPE, para lo que deberá disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Este trámite también está disponible a través del servicio de atención telefónica a la ciudadanía o en la oficina de prestaciones en la que se presentó la solicitud -será necesario pedir cita previa por teléfono o en la página web-.