Fiscalidad
Tres claves sobre cambios de domicilio y fiscalidad
En el caso de Navarra, los cambios suelen conllevar que varíe el Impuesto de Sociedades que se aplica a los beneficios


Publicado el 09/12/2024 a las 20:43
Los cambios de domicilio social de las empresas llevan algunos años siendo noticiosos porque suelen encerrar decisiones no sólo de carácter técnico sino otros con orígenes fiscales o incluso de seguridad jurídica (como ocurrió con la salida del domicilio de muchas empresas de Cataluña durante la operación secesionista). En el caso de Navarra, los cambios suelen conllevar que varíe el Impuesto de Sociedades que se aplica a los beneficios.
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Normalmente el cambio de domicilio social de una empresa suele llevar aparejado también el cambio de domicilio fiscal, salvo que la empresa tenga su dirección efectiva en otro lugar diferente que el domicilio social.
- La cifra relativa de negocio. Las empresas grandes (más de 10 millones de euros) tributan en Navarra y en el Estado según el reparto de su cifra relativa de negocios en cada territorio según marca el Convenio Económico. Es decir pongamos una empresa que el 40% de su actividad se realice en Navarra y el otro 60% en el Estado, pues pagará a la Hacienda de Navarra el 40% de lo que le corresponda por el Impuesto de Sociedades y al Estado el otro 60%. Eso con independencia de donde tenga el domicilio social. Es decir, dará igual si el domicilio lo tiene en un lugar u otro, el reparto de a quien pagar se hace igual.
- Normativa navarra y del Estado. Lo que no será igual es sobre qué normativa se hace este reparto del 40%/60% del ejemplo anterior. Si el domicilio social (/y fiscal) de la empresa pasa de Navarra a Madrid quiere decir que lo normal es que la empresa pase de aplicar la normativa del Impuesto de Sociedades de Navarra a todos sus beneficios a aplicar la del Impuesto de Sociedades del conjunto del Estado, también a todos sus beneficios. Otra cosa es luego donde se ingresan, que seguirá siendo del 40 y el 60% en cada territorio.
- ¿Y cuál es la diferencia entre ambos impuestos? Pues hay diversas diferencias. Pero la más relevante es que el tipo general, lo que se paga a Hacienda, es el 28% sobre los beneficios en Navarra y en cambio es el 25% en el resto del Estado. Es decir, que en principio la normativa del Estado es más favorable que la de Navarra para las empresas.