La Audiencia de Navarra abre la puerta a las reclamaciones del cártel de coches comprados entre 2006 y 2013

Una sentencia del pleno da la razón a los consumidores y revoca la decisión del juzgado de lo mercantil que había declarado prescritas las demandas

Los consumidores que adquirieron un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 podrían haberse visto afectados por este cártel de los coches
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Los consumidores que adquirieron un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 podrían haberse visto afectados por este cártel de los coches
Los consumidores que adquirieron un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 podrían haberse visto afectados por este cártel de los coches

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Diana de Miguel

Actualizado el 21/09/2024 a las 13:21

La Audiencia de Navarra ha dictado en pleno la primera sentencia respecto a las reclamaciones del cártel de coches, una práctica ilícita por la que hasta 28 marcas automovilísticas que suponen en torno al 90% del mercado pactaron durante más de siete años -entre febrero de 2006 y agosto de 2013- los descuentos máximos y las condiciones comerciales en la venta de sus automóviles provocando sobreprecios en la operación de compra de los vehículos.  En concreto, el Tribunal provincial da la razón a los consumidores y reabre la puerta a que sigan reclamando su derecho al revocar la decisión del juzgado de lo mercantil que había declarado prescritas las demandas. Aunque el juzgado de lo mercantil no está obligado a asumir el criterio fijado por la Audiencia navarra lo habitual en estos casos es que si lo haga. La sentencia que se acaba de conocer rebate el criterio del juzgado por el que se consideraba que el plazo para reclamar el perjuicio había prescrito. Aunque en junio de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el plazo para reclamar los daños el el caso del cartel de camiones fue de cinco años aclarando que dicho plazo debe contarse desde que la resolución administrativa que declaró el abuso fue confirmada por los tribunales, el juez de lo mercantil de Pamplona no había suscrito dicha tesis al interpretar que el criterio del TJUE no es extrapolable a los afectados por el cártel de coches en concreto entiendo que el plazo de prescripción se debía computar desde que se dictó la sanción administrativa y no desde que fue firme. 

Ahora lo que ha determinado la Audiencia en su sentencia es que los afectados tuvieron conocimiento de la información indispensable para ejercitar su acción por daños en el momento en que la resolución de la CNMC alcanzó firmeza cuando fue confirmada por los tribunales, es decir, en el año 2021 por lo que la acción analizada ahora en la sentencia, que responde a una demanda presentada en mayo de 2023, no habría prescrito. 

En Navarra, según los pronósticos que llegaron a realizar algunos despachos de abogados, unos 80.000 navarros podrían recuperar el sobrecoste que pudieron pagar cuando adquirieron un vehículo. Podrán reclamar el 5% del precio de compra de los coches adquiridos desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.

El Tribunal Supremo confirmó hace ya más de dos años el fraude por el que en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso multas millonarias a las principales marcas automovilísticas. 

Tras rechazar la prescripción, los magistrados entran en la sentencia a resolver la reclamación del consumidor y  condenan a Stellantis España a pagar al afectado una indemnización por el 5% del precio de compra "sin impuestos ni tasas, más los intereses legales desde la adquisición del vehículo hasta la sentencia". Una condena con la que fijan criterio sobre la cuantificación de la indemnización.

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