Anulan un embargo fiscal porque Hacienda tardó 8 años


Actualizado el 26/04/2021 a las 10:11
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha condenado al Gobierno de Navarra a devolver a un matrimonio 10.353 euros que le había embargado en 2017 para liquidar una deuda de la declaración de la renta (IRPF) de 2009. La sentencia considera que los ocho años transcurridos desde entonces “es tiempo suficiente como para entender que se ha producido la prescripción de la acción para liquidar la deuda”.
Y añade al respecto que la diligencia de embargo de junio de 2017 “es la primera actuación recaudatoria y liquidatoria de la que tiene conocimiento la recurrente”. Según expone la sentencia, Hacienda intentó notificar el importe de la deuda en dos ocasiones en 2009, pero lo hizo en un domicilio “erróneo”, ya que en ese momento no residía en esa dirección con el que era entonces su marido, por lo que no puede entenderse por notificada la deuda y por tanto hay que proceder a su nulidad.