200 negocios hosteleros reclaman perjuicios por el Estado de Alarma
Restaurantes, hoteles, bares y locales de juego reclaman al Estado por el primer Estado de Alarma


Actualizado el 18/03/2021 a las 12:52
La ley que regula el Estado de Alarma contempla en su propio texto que aquellos que durante la vigencia de esta medida sufran “daños o perjuicios” como consecuencia de las medidas “tendrán derecho a ser indemnizados”. A este punto de la ley de 1981 es al que se agarran cientos de negocios hosteleros de España que han presentando o preparan reclamaciones patrimoniales al Estado por los daños y perjuicios sufridos durante los tres meses del primer Estado de Alarma. En Navarra ya se han presentado unas 200 reclamaciones a la Administración centra, la mayoría de restaurantes y hoteles, y en menor medida bares y locales de juego.
El despacho Ecija Abogados es el que ha canalizado estas 200 reclamaciones en la Comunidad foral y otras 300 de negocios de otros puntos de España. Todas ellas son reclamaciones individuales dirigidas a la Administración y van acompañadas de su informe pericial concreto. Y si en seis meses no hay respuesta alguna del Estado, entonces se presentarán demandas colectivas (agrupando los negocios por hoteles, restaurante, bares y locales de juego) ante el Tribunal Supremo. Entre el medio millar de locales reclaman un total de 70 millones.
El abogado Arturo del Burgo, socio director de la oficina de Pamplona de Ecija Abogados, resalta que el artículo 3.2 de la propia Ley del Estado de Alarma deja claro que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio “tendrá derecho a ser resarcido”. “Es un artículo sobre el que no hay ningún precedente jurisprudencial, por lo que tendremos que ver el alcance y dimensión que le otorga el Tribunal Supremo, pero su literalidad es clara: los perjudicados tienen derecho a pedir una compensación”, explica el abogado, quien ve “muy improbable” que en vía administrativa el Estado reconozca la indemnización. “Pero sí confiamos en que el Tribunal Supremo interprete el artículo 3.2 en el sentido por el que fue legislado, que no es otro que compensar a los sectores especialmente afectados por el Estado de Alarma de los daños sufridos”.
DE PLAZO HASTA EL 4 DE JUNIO
A las reclamaciones presentadas hasta ahora, por el despacho Ecija y otros, se irán sumando más en las próximas semanas. Pero todas deben presentarse antes del próximo 4 de junio. La razón es que para reclamar por la vía Administrativa al Estado hay un año de plazo. En este caso el plazo debería haber caducado el pasado 14 de marzo, cuando se cumplió un año del Estado de Alarma, pero el propio Real Decreto que lo declaró hace un año ya dispuso que los plazos de prescripción y caducidad quedaban suspendidos, una interrupción que no se levantó hasta el 4 de junio, por lo que el plazo sigue abierto.
En una segunda fase, no se descarta reclamar también a los gobierno autonómicos por los mismos motivos, si bien ya se presentaron recursos por el cierre de la hostelería que están pendientes de resolver. En Navarra, concretamente, se presentaron tres.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio:
Artículo 3.2: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.