El usufructo en la vivienda

Cuando hablamos de inmuebles o de propiedades nos encontramos muchas veces con términos legales complejos. Queremos dedicar este post a uno de estos conceptos muy utilizados en vivienda, el usufructo.

El usufructo en la vivienda
AmpliarAmpliar
El usufructo en la vivienda
El usufructo en la vivienda

CerrarCerrar

DN INMO

Actualizado el 01/03/2021 a las 13:53

El usufructo de un bien inmueble es un derecho real que permite disfrutar de un inmueble ajeno de modo completo y sin alterar su modo de ser.

La persona que ostenta la titularidad del derecho real de usufructo de un bien inmueble es el usufructuario, mientras que el propietario de dicho bien, durante el tiempo que dure el usufructo, recibe el nombre de nudo propietario.

El usufructuario está legitimado a usar el bien inmueble, pasando a ser de su propiedad las rentas o rendimientos que genere el bien inmueble durante la vigencia del usufructo.

El bien sobre el que recae el usufructo sigue perteneciendo a su propietario, tiene la nuda propiedad, pudiendo por lo tanto gravarlo, venderlo o introducir mejoras, siempre con el límite del respeto a la vigencia y efectividad del derecho real de usufructo constituido.

Al mismo tiempo, existen los llamados usufructos especiales que siempre tienen el límite de respetar el contenido básico y fundamental del derecho de usufructo según ha queda expuesto anteriormente.

Bienes más habituales con derecho de usufructo
El más habitual y en el que nos centraremos es el usufructo de la vivienda que permite a una persona disponer del inmueble para su propio uso o bien para obtener una renta a través del arrendamiento. Cuando queda establecido el usufructo, el beneficiario puede tomar la decisión que corresponda sin necesidad de consultar al propietario.

Otro tipo de usufructo muy habitual es el que se establece sobre el dinero, concretamente el que está registrado en alguna entidad financiera. Otra modalidad de usufructo es el que se establece sobre las acciones de una sociedad. De este modo, el usufructuario puede disponer de todas las ganancias de la empresa que se hayan pactado previamente.

Tipos de usufructo
 

 

Usufructo voluntario

Es aquel que dispone voluntariamente el testador en su testamento a favor de una persona.

Como decía, el usufructuario podrá disfrutar de los bienes dejados en usufructo y de sus productos, pero no podrá vender, hipotecar…, en definitiva, disponer de ellos. Al terminar el usufructo deberá entregarlos al nudo propietario en buen estado y forma de conservación.

Usufructo legal

Es el usufructo constituido por disposición legal. Actualmente, en nuestro derecho solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo. El cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir en usufructo los bienes patrimoniales del cónyuge fallecido que tengan a otra persona como heredero.

Usufructo temporal

Al hablar de usufructo se pueden diferenciar dos clases según su duración: usufructo temporal y usufructo vitalicio.

El usufructo temporal se podría definir como aquel que está limitado en el tiempo, es decir, el usufructuario únicamente puede disfrutar de algo durante un periodo determinado.

Usufructo vitalicio

En el ámbito de la vivienda, el usufructo vitalicio es un derecho que se produce con bastante frecuencia en el ámbito de las herencias de la vivienda familiar.

El usufructuario debe cumplir con algunas obligaciones como son las relativas a la conservación del bien, pero al mismo tiempo, cuenta con una cierta libertad para poder disponer del mismo como quiera, ya que su disfrute bajo esta modalidad se considera parte de la propiedad plena del bien.

Por tanto, el usufructo limita el dominio total del propietario en favor de ceder una parte a otro beneficiario. Éste, al igual que el dueño, dispone de una serie de facultades que le permiten disponer del bien sobre el que se ha constituido el usufructo, pero no puede disponer al 100 por 100 del mismo. Esto último evita que el usufructuario pueda vender el bien o reducir su valor, para lo cual es preciso el consentimiento del propietario.

Por definición es aquel que termina cuando fallece el usufructuario. Como su propio nombre indica se traspasa el derecho de uso al usufructuario durante toda la vida y sólo se extingue el mismo cuando aquel fallece.

Cálculo del usufructo
Calcular el valor del usufructo es interesante cuando el nudo propietario decide vender el bien usufructuado. Una cuestión complicada es valorar el usufructo.

También es necesario calcularlo para el pago del Impuesto de Sucesiones.

Valor del usufructo temporal

El usufructo temporal se calcula a razón del 2% del valor total del bien por cada año, sin exceder del 70%.

Valor del usufructo vitalicio

La fórmula más sencilla para calcular el usufructo vitalicio es restar a 89 la edad del usufructuario. El resultado será el porcentaje para aplicar sobre el valor total del bien, con un máximo del 70% y un mínimo del 10%.

Esperamos que esta información os resulte interesante para conocer un poco más sobre el amplio mundo de la propiedad y los derechos y obligaciones que le afectan. En DN INMO te ofrecemos todo tipo de asesoramiento que necesites relativo a tu operación de compra-venta o alquiler. 

Etiquetas:

    Continuar

    Gracias por elegir Diario de Navarra

    Parece que en el navegador.

    Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

    Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

    Suscríbete ahora