El TAN obliga a EH Bildu a colocar las banderas de Navarra y de España en el salón de plenos de Etxarri Aranatz

Da la razón al recurso presentado por el concejal regionalista en la localidad, Juan Frommknecht

En una imagen de archivo, detalle del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz
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En una imagen de archivo, detalle del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz
En una imagen de archivo, detalle del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz

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Diario de Navarra

Publicado el 19/04/2024 a las 10:45

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha obligado al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, gobernado por EH Bildu, a colocar las banderas de Navarra y de España, así como la imagen del Rey, en el salón de plenos del consistorio para dar cumplimiento a la legalidad.

Según informa UPN a través de una nota, la resolución del TAN da la razón al recurso presentado por el concejal regionalista en la localidad, Juan Frommknecht, que reclamaba la obligatoriedad atendiendo al artículo 5 de la Ley Foral de Símbolos de Navarra y al artículo 85 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El tribunal rechaza la desestimación del recurso planteada por el equipo de gobierno, que consideraba que no existía obligación legal. Así, le recuerda, de acuerdo con la Ley Foral de Símbolos de Navarra, que “la bandera de Navarra debe estar expuesta en el salón de plenos, pues se trata de un espacio relevante del interior del ayuntamiento”. De la misma forma, y aludiendo a la citada norma, concluye que “junto a ella debe figurar la bandera de España”.

Respecto a la colocación del retrato del Rey, señala que el artículo 85.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales “obliga a que en un lugar preferente del salón de sesiones de los municipios esté colocada la efigie de su majestad el rey”. No obstante, indica que no se puede imponer que se coloque un retrato del rey como fotografía o pintura y que “existen otras formas de imagen o representación del monarca más amplias, como pueden ser un busto, una escultura u otras que cada entidad local considere adecuado”.

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