TSJN
Una sentencia niega la titularidad de la ermita de Aroztegia a la promotora del hotel y campo de golf
El Ayuntamiento de Baztan se propone escriturar el inmueble a favor del pueblo de Lekaroz


Actualizado el 23/03/2022 a las 18:05
Una sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra no reconoce el derecho de propiedad de la ermita de San Marcial a favor de Palacio de Arozteguía S.L en los terrenos donde proyecta una promoción de ocio. La resolución desestima un recurso suyo contra un dictamen anterior que dilucidó una incóngita sobre la titularidad a raíz de un acuerdo del Ayuntamiento de Baztan de 2018 para iniciar una investigación que ayudase a aclararla. Tras el último fallo judicial, el consistorio se propone retomar esa investigación y escriturar el edificio a nombre del pueblo de Lekaroz, como avanzó ayer en un comunicado.
La nueva sentencia amplía un dilatado proceso judicial y administrativo sobre una actuación paralizada hace casi un año, después de que las obras de urbanización fuesen saboteadas por un grupo de personas disconformes con su desarrollo. Por otro lado, meses atrás, un auto judicial anuló la adjudicación de las obras de urbanización. Los contratiempos se han ido sucediendo en la materialización de una apuesta firme de empresarios vinculados al valle de Baztan, dispuestos a invertir 26 millones de euros en una iniciativa que consideraban de impulso para el municipio y su entorno.
DESDE 1888
La última sentencia repasa la historia de la ermita desde que la finca de Aroztegia fuese inscrita por primera vez en el año 1888. “Por dos veces -tal y como se recoge en su contenido- en el cálculo de su superficie se excluye la superficie de una ermita. Se describe tal ermita como uno de los elementos existentes en el dominio pero con expresa determinación de que la misma pertenece al lugar de Lekaroz”. No hay certeza jurídica, como se deduce del fallo, de que el propietario del terreno “sea, a su vez, propietario de la ermita existente en el mismo”. Pero también el Ayuntamiento de Baztan “carece de ningún título de dominio sobre la ermita”. La expresión “propiedad del lugar de Lecároz”, tal y como se señala, “no está acompañada de ningún título acreditativo de su adquisición ni de ninguna inscripción registral de tal pertenencia”. Hubo en el año 1999, cuando se produjo una segregación de la parcela, una referencia confusa, descrita así en la sentencia, sobre la inclusión de la ermita dentro de los terrenos de Aroztegia.
Alude el tribunal al dictamen pericial de la promotora que indica que la ermita “forma parte de la parcela catastral”, pero “el catastro no atribuye ni determina propiedades sino que tiene un alcance exclusivamente administrativo y tributario”.
