Sentencia
Condenan a un Ayuntamiento navarro por la explosión de un cohete durante el Día del Niño de fiestas
El menor sufrió una lesión en el tímpano y el consistorio de Castejón tendrá que pagar una indemnización de 3.262 euros


Publicado el 12/08/2026 a las 18:10
El Ayuntamiento de Castejón ha sido condenado a indemnizar con 3.262,50 euros por las lesiones que sufrió un menor en la explosión de un cohete durante el Día del Niño de las fiestas de la localidad de 2024. La sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia nº 2 concluye que la actuación del consistorio “no fue correcta”, ya que podía haber adoptado alguna medida preventiva ante el fuerte viento que soplaba esa mañana.
El accidente se produjo a las doce del mediodía del 2 de julio de 2024, durante la celebración del Día del Niño en las fiestas patronales de la Virgen del Amparo. Para dar comienzo al día, la corporación infantil lanzó varios cohetes desde el balcón del Ayuntamiento. Entre los menores invitados al consistorio, se encontraba el que resultó afectado.
Según el recurso presentado por su familia, ese día hacía viento, por lo que el Ayuntamiento intentó sujetar la tela de las banderas, si bien no lo hizo de forma correcta: la bandera de España ondeó y uno de los cohetes acabó enganchado en la su tela, explotando en ella sin seguir su trayectoria y cerca del balcón. El menor sufrió lesiones (una perforación) en el tímpano de su oído derecho, y tuvo que ser atendido en Urgencias. Al cabo de 50 días, curó sin secuelas.
Los progenitores del niño reclamaron una indemnización al Ayuntamiento, al que achacaban no haber adoptado las medidas necesarias para que no se produjera el incidente. El consistorio, mediante una resolución de la alcaldesa, desestimó la reclamación, negando que existiera relación entre el daño sufrido y el funcionamiento de los servicios públicos municipales. Defendía que las medidas adoptadas fueron las correctas y enmarcaban lo sucedido en “una situación derivada de un caso fortuito”.
LAS VACACIONES ESCOLARES
La familia recurrió la decisión y el juez les ha dado la razón. La sentencia considera acreditado que ese día la fuerza con la que soplaba el viento fue suficiente como para que se decidiera por parte del Ayuntamiento sujetar las banderas, pero “no se hizo de forma de correcta” y dio lugar al accidente. La resolución concluye que de estos hechos tiene que responder el consistorio, como organizador del acto, sin que pueda alegarse que fue algo fortuito: “La actuación no fue correcta. Podía haber quitado las banderas o sujetarlas de forma correcta, cosa que no hizo, de lo que se derivó los daños reclamados”. El magistrado también considera apropiada la totalidad de la indemnización solicitada, ya que se ha acreditado que el menor estuvo limitado para realizar actividades propias de su edad durante 50 días, “lo que vienen a suponer la práctica totalidad de las vacaciones escolares”.