Tribunales
Condenan al Ayuntamiento de Tudela por despido improcedente
La sentencia considera que es indefinida no fija tras encadenar cerca de una decena de contratos desde el año 2005


Publicado el 10/12/2021 a las 06:00
El Juzgado de lo Social ha condenado al Ayuntamiento de Tudela a readmitir o indemnizar con 64.835 € a una trabajadora que fue despedida tras encadenar contratos durante 16 años, desde mayo de 2005 al 30 de abril de 2021. Fuentes municipales aseguraron que van a recurrir.
El inicio de la relación laboral de esta trabajadora, arquitecta técnica del área de Ordenación Urbana y Económica, comenzó el 6 de mayo de 2005 para sustituir al titular de la plaza, que pasó a excedencia con derecho a reserva de su puesto. A ese primer contrato le sucedieron hasta 8 más, teniendo en cuenta que en 2005 se le hizo otro, pero ya para cubrir la vacante del funcionario titular, que no solicitó su reincorporación tras agotar su periodo de excedencia.
La trabajadora recurrió el despido por considerar que hubo fraude en la contratación al hablarse de contrato de vacante y por la “injustificada duración de los contratos” temporales, “lo que lleva a considerar que es trabajadora indefinida no fija y que la extinción de su relación laboral constituye un despido improcedente”. Por su parte, el Ayuntamiento argumentó que no cubrir la vacante en más de tres años no determina que pase a ser indefinido no fijo y que, en todo caso, el despido debería ser improcedente, pero no nulo.
La sentencia indica que no hay constancia de la comunicación del despido, aunque añade que se habla de que el motivo era la amortización de la vacante que ocupaba la demandante, y que no hay duda de que la relación laboral cesó el 30 de abril de 2021.
A partir de ahí, analiza si el contrato se puede considerar en fraude de ley. Dice que los primeros contratos sirvieron para cubrir la excedencia del titular, pero que, tras no regresar a su puesto, “se prorrogó hasta en cuatro ocasiones” durante 4 años cuando esa plaza ya figuraba como vacante.
La sentencia se remite a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Supremo, que consideraron que la renovación de contratos tiene como objeto atender necesidades temporales, pero no de carácter permanente o duradero. Y cita una sentencia del Supremo de junio de este año. “Una duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida, exclusivamente, a la falta de actividad administrativa dirigida a la cobertura definitiva de la plaza, debe ser tenida en cuenta sobre la duración del contrato. El efecto útil del contrato suscrito inicialmente ha perdido todo valor en atención al incumplimiento de las exigencias de provisión que toda vacante conlleva”, señala esa sentencia.
Sobre el caso de la trabajadora del Ayuntamiento, concreta que es procedente declararla indefinida no fija, teniendo en cuenta que la vacante no salió a convocatoria pública. “El ente local -el Ayuntamiento- ha incumplido el mandato de ocupar la plaza mediante un funcionario público y ha utilizado la contratación temporal de manera injustificada y dando lugar a una contratación inusualmente larga”, afirma, al tiempo que añade que la relación entre las partes es “laboral indefinida no fija”, por lo que su despido fue improcedente.
Y ofrece dos opciones. Una es readmitir a la trabajadora como indefinida no fija pagándole los salarios que ha dejado de percibir desde su despido hasta la sentencia (110,55 euros por día) o mantener el despido indemnizándola con 64.835 €. Por ahora, el Ayuntamiento no va a aplicar ninguna de ellas, ya que ha decidido recurrir.
Otra sentencia da la razón a un policía local
La sentencia sobre la trabajadora despedida no ha sido la única que ha quitado la razón al Ayuntamiento estos días. De hecho, otra del Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de un policía local a que se le compense con 1,75 días por festivo trabajado.
Fue el agente el que recurrió una resolución del TAN que dio la razón al Ayuntamiento, en la que decía que la compensación por festivo tenía que ser de 6 horas por festivo trabajado, en lugar de las 14 horas que constituyen 1,75 días.
Ahora el Contencioso anula la resolución del TAN señalando que no se puede confundir la compensación horaria de la jornada que corresponde a los Policías de Navarra que trabajan en turnos de mañana, tarde y noche (1.457 horas anuales) con los festivos. “Procede revocar la resolución del TAN porque la interpretación que hace de la compensación horaria no se ajusta a la literalidad de la norma, que contempla tal forma de compensar el trabajo en festivos (1,75 días)”, dice, al tiempo que recuerda que el Ayuntamiento ya sabía que funcionaba así porque “era conocedor de la doctrina sentada con anterioridad por esta juzgadora ya en el año 2019 en un asunto idéntico al que nos ocupa”. La sentencia no admite recurso y condena a costas al TAN y al Ayuntamiento.