Estella

El alcalde de Estella no cesa de momento en sus cargos a los ediles tránsfugas

Da respuesta con una resolución a la solicitud de Navarra Suma tras la sentencia del Supremo

El alcalde no cesa de momento en sus cargos a los ediles tránsfugas
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El alcalde no cesa de momento en sus cargos a los ediles tránsfugasMontxo A.G.
El alcalde no cesa de momento en sus cargos a los ediles tránsfugas

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M. P. Amo

Actualizado el 22/01/2021 a las 06:00

El fallo emitido el pasado octubre por el Tribunal Supremo que sentaba doctrina sobre un caso de transfuguismo en el ayuntamiento valenciano de Font de la Figuera no tendrá ahora repercusiones en el equipo de gobierno de Estella. Una resolución dictada el miércoles por el alcalde, Koldo Leoz, desestima la solicitud realizada por el grupo municipal de Navarra Suma para que Jorge Crespo y Magdalena Hernández, los dos ex ediles del PSN que propiciaron en marzo del año pasado la moción de censura, fueran cesados de parte de sus cargos.

No de las concejalías informativas que presiden puesto que en este caso quedaban fuera del fallo del Alto Tribunal, pero sí de lo referente a tenencias de alcaldía y a su presencia en la Junta de Gobierno Local. Jorge Crespo mantendría por tanto en cualquier caso la presidencia de Juventud y Servicios, mientras que Magdalena Hernández haría lo mismo con Igualdad y Empleo.

Lo determinado por el alcalde descarta el cese a la vista de un informe de Secretaría municipal por considerar que “en este momento no concurren circunstancias” que lo justifiquen. No obstante, la situación podría cambiar en el futuro porque se decide así ahora aunque “sin perjuicio de lo que resulte del expediente de revisión de oficio iniciado”.

DOS ARGUMENTOS

La resolución se mueve entre estos dos puntos. Al tiempo que desestima la petición de cese del principal grupo de la oposición, sí admite a tramite su solicitud de revisión de oficio de los nombramientos del 2 de abril -que designó a Jorge Crespo miembro de la Junta de Gobierno y segundo teniente de alcalde- así como del que posteriormente, el 4 de mayo, daba entrada también a Magdalena Hernández en Junta. Dos decisiones en las que Navarra Suma estimó concurría causa de nulidad. Comienza ahora por tanto ese expediente en cuyo curso ambos ediles tránsfugas, en su condición de no adscritos, podrán presentar las alegaciones correspondientes. Lo mismo tendrán la posibilidad de realizar durante el plazo establecido el resto de grupos políticos interesados.

En la resolución, se constata lo establecido por el Supremo en cuanto a que los derechos políticos y económicos de los miembros no adscritos de la Corporación no podrán ser superiores a los de sus grupo de procedencia cuando se trate de estos nombramientos discrecionales competencia del alcalde. No obstante, no se considera tan evidente que se trate de un supuesto de nulidad de pleno derecho en función de lo indicado en el informe por Secretaría.

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