Tribunales

Absuelven a los cinco miembros de Raimundo el Canastero por la canción contra la alcaldesa de Estella

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la ciudad considera que no se presentaron "pruebas de cargo suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia de los denunciados"

A: Sonia Salsamendi
F: 10/09/2025
P: Juicio contra Raimundo el Canastero
L: Estella
P: juicio Raimundo el Canastero
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Imagen del exterior del juzgado de Estella el pasado 10 de septiembre, cuando se juzgó a los integrantes de Raimundo el Canastero por los delitos de los que ahora han sido absueltos. 
A: Sonia Salsamendi
F: 10/09/2025
P: Juicio contra Raimundo el Canastero
L: Estella
P: juicio Raimundo el Canastero

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María Puy Amo

Actualizado el 30/09/2025 a las 13:14

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella ha absuelto de toda responsabilidad a los cinco integrantes del grupo musical Raimundo el Canastero, autor de la canción contra la alcaldesa de la ciudad, Marta Ruiz de Alda,  en vísperas de fiestas patronales de 2024. La sentencia, que no es firme y contra la que interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra, se ha emitido tras el juicio oral celebrado el pasado 10 de septiembre por los delitos leves de amenazas e injurias y falta de respeto a la autoridad. No se han presentado -concluye la jueza- “pruebas de cargo suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a los denunciados”.

El procedimiento se incoó tras la denuncia y atestado de Policía Municipal de Estella por unos hechos para los que se solicitaba la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 8 € en el caso de probarse las amenazas e injurias y la misma condena por el delito de falta de respeto. El Ministerio Fiscal solicitó la absolución de dos de los acusados y la condena de los otros tres con penas de menores, de un mes con una cuota diaria de 8 € por falta de respeto a la autoridad.

La sentencia determina que “tanto la jurisprudencia como la doctrina constitucional vienen reiterando que cuando los afectados son titulares de cargos públicos los límites a la crítica admisible son más amplios, hasta el punto de afirmar que estos han de soportar las críticas o revelaciones aunque duelan, choquen o inquieten o sean especialmente molestas o hirientes”. La resolución valora que “la ponderación de los derechos en conflicto y el contexto en el que se compone la canción determina que no pueda estimarse la concurrencia de un ánimo de menospreciar, de ofender o de amenazar, que rebase el derecho a la crítica preferente referente a asuntos de interés público”. 

Además -continúa- “la aplicación de la norma penal a estos supuestos que presentan connotaciones como las expuestas supondría limitar en exceso la función institucional de la libertad de expresión” bajo la que quedan no sólo críticas inofensivas o indiferentes, "sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar”. En definitiva –añade en la argumentación- no concurre el animus infamandi “como elemento subjetivo del tipo, necesario para entender que se ha cometido un delito leve de injurias e igualmente, a tenor de la doctrina expuesta, la ponderación de derechos en conflicto y el contexto en que se producen los hechos, estos no reúnen los presupuestos necesarios para estimar que constituyen un delito de injurias y/o amenazas". Afirma en este sentido que  "no concurre un ánimo de menospreciar u ofender que rebase la crítica referente a asuntos de interés público”. Partiendo de lo expuesto, no “se aprecia indicio alguno de la comisión por parte de los denunciados de injurias”.

Respecto del delito leve de falta de respeto a la autoridad, expone que solo es sancionable cuando la autoridad se encuentre “en el ejercicio de sus funciones” en el momento de la ofensa y no solo “con ocasión de ellas”. Es decir –añade- “los denunciantes deberían haberse encontrado presentes y ejerciendo alguna función propia de su cargo para ser receptor de la falta de respeto, porque no toda falta de respeto genérica e indeterminada en el tiempo y en el espacio a las autoridades supone cometer este delito”. De ser así, “colisionaría con el derecho a la libertad de expresión al establecer unos estándares mínimos muy restrictivos para la posibilidad de crítica a las autoridades políticas”.

LOS HECHOS Y LOS ARGUMENTOS

La juez considera hechos probados que en los días previos a fiestas de Estella desde “el Ayuntamiento se toma la decisión de modificar la ubicación de las txosnas”, un acuerdo que “produjo movilizaciones de determinados colectivos de la ciudad que expresaron su desacuerdo”. Los integrantes del grupo local Raimundo el Canastero -prosigue- compusieron una canción subida a YouTube y con amplia difusión en cuya composición queda probado no intervinieron dos de los denunciados por encontrarse fuera de Estella en ese momento.

La sentencia reproduce la letra de la canción, que pudo ser escuchada en el juicio, y analiza en sus fundamentos de derecho si las “desafortunadas expresiones contenidas en ella constituyen delito leve de amenazas e injurias proferidas a la alcaldesa y al concejal del PSOE”, en referencia al entonces portavoz socialista Fran Moleón.

Recoge como cada una de las partes expone el significado que tuvo la canción para ellos. La alcaldesa manifiesta haberse sentido “amenazada e injuriada de forma personal” entendiendo que excedió de una simple crítica política, además de considerarlas intolerables como mujer y sentirse amenazada al publicarse dos días antes del inicio festivo. Argumentó igualmente que hubo de suspenderse la bajadica del Puy, aumentaron los insultos hacia ella y tuvo que llevar escolta esos días. En su exposición, indica que Beef de Alda, que según manifiesta se traduce como Ternera de Alda, es una alusión despectiva a sus características físicas y entiende que hace una clara referencia a su persona, como “perra amargada, amargada en la poltrona se queda apoltronada, si sigue así arderá el Ayuntamiento, vamos a quemar el Ayuntamiento”.  En el juicio, el entonces concejal Fran Moleón se ratificó en que la canción hace referencia a él al expresar “al calvo del PSOE, un cucón” aludiendo a las pintadas y pegatinas que sufrió en casa de su madre.

La sentencia recoge los argumentos de los denunciados, que reconocen ser los autores de una letra que crean tras esa decisión sobre las txosnas en un “ambiente general de la población de hastío y rabia”. Pensaron -continuaron en su defensa- hacer algo, se reunieron para comer y en unas horas la compusieron sin que fuera su intención “amenazar ni promover muestras de odio durante las fiestas” sino que fue “una más de las críticas políticas que por diversos grupos se realizaron tras la decisión”. Beef –sostienen- es Bit, “que se utiliza en el rap para dar entrada a una canción” y “quemar el Ayuntamiento no es literal sino manifestar su discrepancia con la autoridad”. Para ellos, la canción es “ironía y cómica”.

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