Estella
Una sentencia avala que la planta de lodos no se instale en Igúzquiza
Desestima el recurso que la promotora había presentado contra un acuerdo del pleno municipal


Actualizado el 16/01/2021 a las 06:00
La decisión del Ayuntamiento de Igúzquiza de no otorgar licencia de apertura a la conocida como planta de lodos, promovida en una parcela de suelo rústico del concejo de Ázqueta, ha recibido el aval judicial en el marco de un largo litigio entre el distrito y Áridos Reciclados de Navarra, impulsora del proyecto. Una sentencia con fecha del pasado 10 de diciembre del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Pamplona ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa contra un acuerdo adoptado por el pleno municipal el 5 de febrero del 2019 en el que se archivaba el procedimiento para ese permiso de apertura.
Lo que en concreto se paralizaba entonces y que llevó a acudir a los tribunales para pedir la revocación era la autorización del consistorio para la actividad de ampliación de instalación de una “planta de almacenamiento de áridos y promoción de tierras de enmienda”. El fallo condena ahora al pago de las costas judiciales a la recurrente y da la posibilidad de interponer recurso de apelación.
LAS MEDIDAS CORRECTORAS
Según fundamenta la sentencia, el caso referido -una actividad clasificada en suelo no urbanizable- venía precedida de “múltiples informes sectoriales, de Medio Ambiente, de Obras Públicas, de Ordenación del Territorio y de la ORVE que imponen sus condiciones y medidas correctoras”. Indicaciones -añade- recogidas finalmente en la licencia de actividades clasificadas que otorgó el Ayuntamiento al tratarse de una competencia municipal. Refleja que inicialmente se solicitó licencia -y así se le otorgó en 2011- para un tipo de actividad y que posteriormente solicitó ampliación. En la reconstrucción del proceso y según prosigue la sentencia, se otorgaron licencias de obras y de actividades en octubre de 2013 para, finalmente, presentarse un fin de obra, además de una solicitud para la autorización de apertura una vez se hubo iniciado expediente de caducidad.
Considera cierto que en el momento en que se declaró la caducidad de esa licencia, revocada posteriormente por sentencia judicial, se paralizó de facto el procedimiento de resolución del permiso de apertura. A partir de ahí -detalla- el Ayuntamiento “encomendó a una ingeniería un informe completo sobre la adecuación de lo ejecutado a las licencias otorgadas”. Sus conclusiones condicionaron después la concesión de la apertura a “subsanar nada menos que 26 aspectos”. La sentencia subraya como de ese informe se derivó, mediante una resolución de alcaldía con fecha 13 de julio de 2018, un requerimiento del Ayuntamiento a la empresa para acometer esas medidas correctoras“cuyo cumplimiento habría determinado el otorgamiento de la licencia de apertura solicitada”. La sentencia expone que de todos ellas “solo se cumple el justificante de la fianza”, por lo que el Ayuntamiento no da luz verde al permiso.
Respecto a si hubo o no “silencio administrativo positivo”, el juzgado avala al Ayuntamiento al considerar que no se dio en este caso, algo “ obvio” por no haberse cumplido las medidas correctoras. Estima igualmente que tiene razón el consistorio con “la afección de daños al medio ambiente”, por lo que no se está en “la revocación de un acto administrativo de derechos sino en el archivo de una licencia por incumplimiento de los requerimientos para su apertura”.
La sentencia alude al papel de la recurrente, Áridos Reciclados de Navarra, e indica que “incumple expresamente” esas indicaciones correctoras y formula “alegaciones casi el último día de plazo” dado para acometerlas. Con el archivo de la licencia considerado procedente, el juzgado sostiene que “no se ha acreditado tampoco desviación de poder” remitiéndose a esa no ejecución de lo requerido.