Justicia

Un fallo del Supremo complica que Jorge Crespo sea alcalde de Estella

Dicta que los ediles tránsfugas no pueden asumir nuevos cargos que impliquen mejoras políticas o económicas. El Alto Tribunal se pronuncia ante un caso de transfuguismo que tuvo lugar en Font de la Figuera (Valencia)

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María Puy Amo

Actualizado el 07/11/2020 a las 06:00

Una sentencia con fecha del pasado 26 de octubre en la que el Tribunal Supremo se pronuncia ante un caso de transfuguismo en el Ayuntamiento valenciano de Font de la Figuera puede tener consecuencias en el seno del equipo de gobierno que accedió en marzo a la alcaldía de Estella tras la moción de censura. La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado ante un recurso de casación interpuesto desde ese consistorio levantino y fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito como consecuencia o por razón de un supuesto caso de transfuguismo “impide que se asuman cargos o perciban retribuciones que antes no se ejercían o percibían e impliquen mejoras personales, políticas o económicas”.

El pronunciamiento del Alto Tribunal, que excluye de esa limitación las comisiones informativas, podría complicar el previsto acceso a la alcaldía de Jorge Crespo, ex socialista después de ser expulsado de su partido por ese apoyo a la moción y desde entonces edil no adscrito. Junto a su compañera Magdalena Hernández, alcanzó con Bildu y Geroa un acuerdo para desbancar a Navarra Suma que, entre otras claves, repartía la presidencia de la corporación hasta el final de la legislatura. Bildu, en la persona de Koldo Leoz, la ostenta hasta el 1 de marzo de 2022, momento en que se estableció el relevo de Jorge Crespo.

UN LITIGIO INICIADO EN 2015

El caso ante el que la sala emite su dictamen y que abre un interrogante sobre la situación en Estella tiene como punto de partida la constitución del consistorio valenciano tras las elecciones del 24 de mayo de 2015. Una corporación de 11 ediles en la que fue elegido alcalde el candidato de Compromís con los tres votos de su partido, dos del PSOE y uno de Ciudadanos frente a los cinco de la cabeza de lista del PP. Días después, la representante de Ciudadanos pidió el pase a concejal no adscrita, tras lo que fue, entre otros cargos, nombrada teniente de alcalde con retribución mensual y miembro de la Junta de Gobierno, además de asumir una concejalía delegada.

El PP recurrió los nombramientos y comenzó entonces un litigio resuelto cinco años después en el Supremo. Primero, un juzgado de lo Contencioso Administrativo le dio la razón al anularlos por “considerar probado que fueron una compensación por romper la disciplina de su partido”. Un fallo confirmado después por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia ante el que el Ayuntamiento de Font de la Figuera acudió al Supremo. El Alto Tribunal estima el recurso de casación exclusivamente en lo que a las comisiones informativas se refiere, pero confirma el posicionamiento judicial anterior en cuanto a la anulación del resto de nombramientos.

SIENTA JURISPRUDENCIA

La sala precisa en los antecedentes de hecho que la cuestión con “interés casacional objetivo” para la formación de jurisprudencia es interpretar, al alcance de lo establecido en el artículo 73.3 de Ley reguladora de las bases del Régimen Local, “qué ha de entenderse por los derechos económicos y políticos de los miembros de la Corporación local no adscritos que no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia”.

Distingue entre los derechos “ligados a la condición de concejal” que se derivan de su propia elección que no pueden ser negados frente a aquellos no consustanciales que sí suponen una mejora del estatus previo. Remite a esa misma ley reguladora para explicar que del citado artículo se deduce una intención disuasoria del transfuguismo.

¿A qué cargos hace referencia en cuanto a los beneficios económicos y políticos? Toma como “término de contraste” los que el un edil ostenta en su anterior grupo político de forma que “tras ese abandono y consiguiente pase a la condición de concejal no adscrito no puede aumentarlos como contraprestación”. De esta manera -continúa la sala- la prohibición deducible del mismo artículo afecta a “los cargos concedidos por decisión discrecional del alcalde, como ser designado teniente de alcalde e integrarse en la Junta de Gobierno”.

Considera, sin embargo, que las comisiones informativas son una cuestión aparte ya que “no son órganos decisorios” y “su actuación es previa o preparatoria de los plenos”. La “voluntad de las normas” -concluye- es que estén presentes en ellas todos los grupos, también el no adscrito.

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