Condenada por falsificar el testamento de su tía y declararse heredera única
El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de un testamento que dejaba en exclusiva a una sobrina un patrimonio valorado en 471.000 euros


Actualizado el 12/12/2024 a las 11:42
Dieciocho años han pasado desde la muerte de una mujer en Tafalla hasta la decisión del Tribunal Supremo sobre su herencia. Y al igual que hiciera la Audiencia de Navarra, ha declarado nulo el testamento, al considerar probado que una sobrina lo falsificó para declararse la única heredera. La han condenado a 1 año y 9 meses de cárcel. Ahora, el patrimonio pasará a los otros dos sobrinos que habían recurrido a la justicia: dos fincas, participaciones en un fondo de inversión y el dinero en una cuenta corriente valorados en su día en 471.000 euros. Pero han pasado casi dos décadas y la ejecución de la sentencia tendrá que resolver cuánto queda de aquel patrimonio.
La acusada fue tutora de su tía desde que le concedieron la incapacidad en 2004 hasta su fallecimiento dos años después. Fue entonces cuando ella, según vio probado la Sección Segunda de la Audiencia, “confeccionó u ordenar confeccionar” un testamento notarial otorgado supuestamente en Venezuela. En este documento, con fecha de 1991, figuraba ella como legítima heredera universal de su tía, en detrimento de demás familiares. Pero las anotaciones que constaban en el documento que se presentó en la notaría pública de Caracas, concluye la justicia, “no se correspondían con ningún testamento” de la fallecida. Aun así, la acusada lo utilizó para presentarlo en distintas notarías, registros y juzgados de Navarra para obtener pronunciamientos que la designaban como heredera universal.
Fue a raíz de la querella de otros dos sobrinos de la fallecida, que encargaron una prueba pericial grafológica sobre la firma del testamento, cuando la acusada se personó en un juzgado de instrucción para confesar que ese testamento era falso. Pero a su vez aportó un nuevo testamento, también de 1991 y que igualmente le convertía en heredera única.
NOTARÍAS DE CARACAS
La acusada mantenía que la relación que tuvo con su tía, con la que vivió desde joven, era como de hija. Añadía que ella le dijo que iba a ser heredera única, y que por eso le entregó una única copia del testamento, pero sin decirle en qué notaría de Caracas lo había depositado. Cuando fue a buscarlo a una en la capital venezolana, un gestor se lo entregó en la puerta y lo dio por válido, relataba. “Mi sorpresa vino cuando me demandaron. Tardé un año en descubrir que el que me habían dado en Caracas no era bueno, yo estaba convencida de que era válido”, argumentó en el juicio. A continuación, dijo que regresó a Caracas y que allí una amiga de su tía le explicó que el testamento estaba en otra notaría, donde ya le entregaron el segundo que presentó en el juzgado.
La Audiencia concluyó que estas explicaciones no resultaban creíbles y que todo fue “un plan preconcebido” por ella. Entre otras pruebas y testimonios, destacaban que la Policía Foral concluyó que las firmas de los testamentos no eran de la fallecida y agregaban que la única que tenía la posibilidad de falsificar los documentos era su sobrina.
La acusada recurrió la sentencia, pero el Tribunal Supremo ha ratificado la falsedad. En consecuencia, esta misma semana la Audiencia ha requerido para que fincas y activos bancarios vuelvan al patrimonio de la herencia.
REBAJAN LA CONDENA PORQUE LA SENTENCIA TARDÓ 28 MESES
El único motivo de recurso que ha estimado el Tribunal Supremo ha sido el de rebajar en tres meses la condena de dos años de cárcel que impuso la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en 2022. El motivo de la rebaja es que la sentencia del tribunal navarro tardó nada más y nada menos que 28 meses en dictarse: el juicio se celebró el 20 de noviembre de 2019 y la resolución no llegó hasta el 31 de marzo de 2022. Un retraso “injustificado” por el que se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. El Tribunal Supremo sostiene que en el retraso de aquella sentencia, que no fue dictada por la composición actual de esta sección, influyó el traslado de una componente del tribunal a otro órgano judicial y la situación derivada la covid-19. “Esto no justifica, aunque permite entender la situación de emergencia derivada de la pandemia”, argumenta el Supremo. No obstante, concluye que la causa estuvo paralizada más de dos años “de manera no justificada”, lo que “incidió en la lesión en el derecho de la acusada a soportar la tensión de una acusación no resuelta jurisdiccionalmente”.
Durante el tiempo que transcurrió entre la celebración del juicio y la sentencia, uno de los abogados del caso falleció y la otra se jubiló, una muestra más de lo dilatado que ha sido este procedimiento. La mujer falleció en 2006 y la querella sobre su testamento se presentó en 2012. La instrucción se alargó por la petición de pruebas a Venezuela, algo que finalmente se anuló por la falta de respuesta. Casi 13 años después, ha llegado la resolución.