Sentencia
Caso Asfi: una comunidad de la Rochapea afectada por la estafa no tendrá que reembolsar al seguro
La compañía condenada en 2015 reclamó las cantidades que Gil movió entre comunidades de propietarios


Actualizado el 16/03/2021 a las 14:25
Seis años después de la sentencia del caso Asfi, los últimos coletazos de aquella estafa que afectó a 80 comunidades de propietarios todavía continúan en los tribunales.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial acaba de desestimar una de las demandas que la compañía aseguradora condenada interpuso contra una comunidad a la que reclamaba el pago de 47.443 euros al no considerar que no está legitimada para exigir el reembolso. De esta manera, la comunidad de propietarios Juslarrotxa Cruz de Barkazio no tendrá que abonar cantidad alguna a la compañía Mutua de Propietarios.
El pleito, por la vía civil, procede de la condena penal que la Sección Primera de la Audiencia impuso en 2015 siete años de cárcel a Iñaki Gil, director de Asfi, por haberse apropiado de 1,7 millones de euros de las comunidades afectadas. Asimismo, en un fallo confirmado por el Tribunal Supremo, condenaba a Mutua de Propietarios como responsable civil directo. Todas las comunidades afectadas fueron indemnizadas.
El caso no acabó ahí. En la sentencia se dejaba claro que Gil, además de apropiarse de dinero de las cuentas de las comunidades que administraba, también desvió dinero entre ellas para hacer frente a pagos periódicos, por ejemplo. Una vez finalizada la vía penal, la compañía aseguradora reclamó a todas las comunidades el pago de estas cantidades ‘movidas’, al entender que quedaban fuera de la apropiación indebida.
Aquellas peticiones han seguido varios caminos y algunas pagaron. La de Juslarrotxa Cruz de Barkazio, defendida por la abogada Carmen Sala, se opuso al considerar que Mutua de Propietarios tenía que haber reclamado el dinero a Iñaki Gil en primer lugar, además de resaltar la dificultad que existió en el juicio para demostrar la procedencia del dinero, por lo que la demanda tenía que haber sido global para poder cruzar datos contables entre todos, y no individual. La Audiencia le ha dado la razón, destacando que los informes periciales elaborados en el caso no acreditan que el ingreso de estas cantidades en la cuenta de la comunidad no obedeciera a alguna causa.
Te puede interesar

Te puede interesar

