PAMPLONA

El alcalde es quien debe “impulsar” la suspensión de las fiestas locales

Un informe jurídico señala que no hay un órgano municipal específico que las organiza o suspende

El alcalde es quien debe “impulsar” la suspensión de las fiestas locales
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El alcalde es quien debe “impulsar” la suspensión de las fiestas localesJosé Carlos Cordovilla
El alcalde es quien debe “impulsar” la suspensión de las fiestas locales

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A.O.

Actualizado el 23/04/2020 a las 06:00

Un informe jurídico redactado por el director de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Pamplona concluye que no hay un órgano específico municipal que tenga encomendada la labor de organizar o suspender las fiestas de San Fermín, y que por ese motivo es el alcalde quien lo debe impulsar al ser el encargado de dirigir la administración municipal.

El informe responde así a las dudas surgidas en una reciente Junta de Portavoces acerca de quién tenía que tomar la decisión de suspender los Sanfermines, si bastaba con una resolución de alcaldía, o por el contrario el asunto tenía que ser debatido en un pleno.

 

DIFERENTES EVENTOS

El informe parte de la base de que la competencia sobre las fiestas locales “no es una única facultad”, sino que implica una organización de diferentes eventos recogidos todos ellos entre las facultades que le atribuye al municipio la ley reguladora del régimen local. Así, por ejemplo, los Sanfermines incluyen actividades relacionadas con el turismo, las ferias, la cultura, la policía o el tráfico.

También señala el informe que la parte protocolaria de las fiestas es una consecuencia de la organización de las mismas, de manera que si no se organizan los actos “no habrá formalidad protocolaria que cumplir”. Y cita el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Pamplona para asegurar que en él no se imponen unos actos protocolarios, “sino las formalidades en el caso de que sean organizados y efectivamente desarrollados”. Hay protocolo, por ejemplo, en los actos oficiales, que son los que organiza el consistorio y en los que “se estima oportuna la asistencia de la Corporación”, y son actos institucionales aquellos a los que la Corporación acude en Cuerpo de Ciudad (Función de las Cinco Llagas, Vísperas de San Fermín, procesión de San Fermín, Octava, desfile del Privilegio de la Unión y procesión de San Saturnino).

 

NADIE CONVOCA

Tras estas apreciaciones el informe llega a la conclusión de que tanto la organización como la suspensión de los Sanfermines “no es una facultad que se manifieste en un acto concreto”, sino el resultado de diversas competencias. “No hay acto alguno dictado por órgano municipal que convoque o desconvoque la celebración de las fiestas locales de San Fermín, y no lo hay porque no hay norma alguna que lo exija con carácter previo a su celebración, como manifestación del principio de legalidad”.

Por todo ello el director de la asesoría jurídica señala, en este caso a la alcaldesa en funciones Ana Elizalde mientras el alcalde está de baja por enfermedad, como la encargada de “dirigir” la administración municipal para cancelar todos los preparativos relacionados con la preparación de las fiestas. “Cada órgano, sean concejalías, direcciones o la propia Junta de Gobierno habrá, en su caso, de adoptar los acuerdos con eficacia jurídica que fueran necesarios para suspender los procedimientos iniciados o extinguir los contratos formalizados”, señala el informe.

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