Bicis y patinetes eléctricos fuera de las aceras, entre las principales novedades de la Ordenanza


Actualizado el 27/11/2018 a las 13:41
CALLES
Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.
Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc.
Zona o calle residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada (Señal S-28) en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada preferentemente a las y los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Km./h. (s-28)
Zona con velocidad máxima limitada a treinta (30 Km./h): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 Km./h. La prioridad en ella corresponde al peatón. (s-30)
BICICLETAS
Comportamiento con las bicis de los vehículos a motor. Facilitarán la circulación de las bicicletas, adaptando su velocidad a las mismas. Cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial, sin hostigarlas. No las adelantarán dentro del mismo carril. Deberán adelantarlas cambiando de carril, a una distancia mínima de 1,5 metros
Circulación de bicis por la calzada. Habilitar zonas de salida (detención) adelantada para bicicletas en pasos semaforizados debidamente señalizadas, como espacios reservados a bicicletas. En ellas las bicis podrán traspasar las líneas de parada del tráfico, cuando este se encuentre detenido a la espera de luz verde, para acceder a dicha zona reservada
Semáforos exclusivos para bicis. Contarán con una luz amarilla intermitente con la silueta de una bici, que se podrán ubicar en pasos peatonales semaforizados fuera de las intersecciones y que dispongan de zona de detención
Pasos específicos para ciclistas. En ellos no será necesario echar el pie a tierra, sino que bastará con reducir la velocidad, comprobar que no vienen vehículos y pedalear para atravesarlo, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada
Aparcamientos para bicicletas. Deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, excepto a elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que no obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos, no dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad y se respete una zona de tránsito peatonal mínimo de 2 metros y un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas
Registro de bicicletas voluntario. El Ayuntamiento de Pamplona creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de 14 años. Las de menores de 14 podrán ser inscritas a nombre de sus progenitores o tutores legales
Retirada de bicicletas. En los siguientes casos: cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 7 días, cuando se considera abandonada o cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. Las bicicletas se llevarán al depósito municipal de la grúa
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Patinetes no eléctricos. Los patines, patinetes o aparatos similares, impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia podrán transitar por las zonas peatonales, calles residenciales, aceras, carril bici protegido, acera bici, senda ciclable y parques y paseos, y nunca por la calzada.
Vehículos Movilidad Personal eléctricos. Los vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas no podrán circular por las aceras y zonas peatonales. La edad mínima permitida para circular con uno de estos vehículos por las vías y espacios públicos es de 14 años. El usuario deberá conducir siempre con casco cuando circule por calzada y, entre la puesta y salida del sol, deberá llevar chaleco reflectante e incorporar alumbrado delantero y trasero. Si el vehículo dispone de manillar, deberá disponer de timbre.
Tipo A (máx. 20 km/h): podrán circular sólo por carril bici, pista bici, carriles bici en acera, calles residenciales señalizadas y por las zonas pavimentadas de parques y paseo fluvial, aunque siempre guardando distancia de seguridad respecto a peatones.
Tipo B (máx. 30 km/h): podrán, además, circular por ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora.
Tipo C (máx. 45 km/h): añaden a los anteriores la posibildiad de ciruclar por la calzada de todas las vías, salvo la avenida de Navarra y la Ronda PA-30, donde lo tienen prohibido y tampoco podrán hacerlo por las aceras. Sí podrán hacerlo además en vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita.
Vehículos de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que transiten con vehículos destinados exclusivamente a su desplazamiento, como sillas de ruedas a motor o scooters eléctricas, serán consideradas peatones.
ASCENSORES URBANOS
Bicis en los ascensores urbanos. Cuando el ascensor vaya a realizar un trayecto en máxima capacidad solo se permitirá la entrada máxima de 2 bicicletas. Se dispondrán en las paredes laterales de la cabina, con las dos ruedas apoyadas en el suelo. Si en el acceso al ascensor se presumiera que el trayecto se va a realizar a máxima capacidad y ya hubieran entrado dos bicicletas, las personas ciclistas restantes deberán ceder el paso a quienes no porten bicicletas. De todos modos, el Ayuntamiento de Pamplona indicará específicamente en cada ascensor la posibilidad de acceder con bicicleta y su número.
Animales domésticos en los ascensores urbanos. Se permite la entrada en los ascensores con animales domésticos, que deben acceder atados y con bozal, o dentro de un transportín para animales, salvo los perros guía que acompañen a personas invidentes o con visión reducida.
CARGA Y DESCARGA
Vehículos autorizados. Tienen la consideración de vehículos autorizados para carga y descarga en las zonas reservadas al efecto y dentro del horario: a) bicicletas o ciclos provistos de remolque para la carga u otros vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, plataformas tractoras); b) los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo o posean la Tarjeta de Transporte de mercancías
Masa máxima para reparto de mercancías. Se mantiene la masa máxima autorizada (M.M.A.) para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas en 8.000 kilogramos, a excepción del Casco Antiguo y las zonas residenciales donde se estará a lo recogido en la regulación específica de acceso y circulación que se dicte para esas zonas y en caso de no existir esta será de 5.500 kilos
TARJETAS DE APARCAMIENTO
Tarjeta de estacionamiento provisional. Se establece, asimismo, una tarjeta de estacionamiento en determinadas zonas en las plazas reservadas a personas con discapacidad (por ejemplo, en hospitales o centros de salud) que se podrá conceder a quienes acrediten una necesidad. Su plazo de validez estará en función de la necesidad concreta por la que se otorga
EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES EN VÍA PÚBLICA
Título específico para las actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales o deportivos. se detalla el procedimiento de autorización, solicitud y concesión, así como la exigencia de personal auxiliar, la fianza, la reserva de espacio o la señalización del recorrido. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 2 3 meses desde la fecha prevista para el desarrollo de la actividad y se formalizará mediante instancia normalizada.