Sentencia
Condenada por circular en sentido contrario y provocar una colisión en cadena
Una sentencia le obliga a indemnizar al tercer vehículo que chocó en Huarte, rechazando que la culpa fuera que no respetó la distancia de seguridad


Publicado el 25/08/2026 a las 05:00
Si un vehículo invade el carril contrario y desencadena una colisión en cadena por alcance, ¿quién debe asumir los daños? ¿La persona que circulaba de forma errónea o quien golpea por detrás al no guardar la distancia de seguridad? Una sentencia que analiza un accidente ocurrido en el polígono de Areta, en Huarte, concluye que la conductora que transitaba en sentido contrario es la responsable de los desperfectos ocasionados.
El Tribunal de Instancia de Aoiz nº 2 ha condenado a su compañía de seguros a indemnizar con 2.222,15 euros al tercero de los vehículos que chocaron al verse sorprendidos por la irrupción de un coche en sentido contrario. La conductora de este turismo ya reconoció ante la policía su error y pidió disculpas.
Los hechos ocurrieron el 5 de abril de 2025 en la carretera del polígono. Tras colisionar en cadena, los tres conductores declararon en el mismo sentido: el primero dijo que tuvo que frenar al ver un coche sentido contrario y que sintió dos impactos por detrás; el segundo chófer añadió que no pudo frenar a tiempo y colisionó por detrás con él, mientras que el tercero señaló que salía de una rotonda y se encontró con el frenazo “brusco” del segundo vehículo, al que ya no pudo esquivar.
El conductor de este último vehículo reclamó al que circulaba en sentido contrario que le abonara los daños. Pero la aseguradora de este coche se oponía, alegando que la culpa era suya por no haber respetado la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía. La jueza estima la demanda y concluye que todas las pruebas apuntan a que “la causa de la colisión derivó de una conducción negligente de la demandada al invadir el carril contrario”.