Sentencia
Absuelven a un abuelo que había sido condenado por abofetear a su nieto en Pamplona
El juzgado impuso 8 meses de cárcel, pero la Audiencia resalta que ambos tenían mala relación y que el “ligero rubor” en la mejilla pudo deberse a otra causa


Publicado el 19/08/2026 a las 05:00
La Audiencia de Navarra ha absuelto a un hombre de 70 años que había sido condenado a ocho meses de cárcel por haber dado un bofetón a su nieto, de 19. Los magistrados no descartan que la denuncia se debiera a la mala relación que había entre ambos y argumentan que el “ligero rubor” que presentaba el joven en la mejilla podía deberse a otras razones. El fallo es recurrible.
Abuelo y nieto llevaban año y medio conviviendo en un piso de Pamplona y las desavenencias entre ambos eran “continuas”. A las 00.24 horas del 24 de septiembre de 2024, según consideró probada la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona nº 3, surgió “una fuerte discusión entre ambos” y el abuelo le dio un manotazo en la cara. En consecuencia, tal y como concluyó el tribunal de acuerdo al parte médico de Urgencias, el nieto sufrió lesiones que consistían en “un ligero rubor a nivel de mejilla derecha con integridad de la piel”.
En el juicio declararon tres personas. El denunciante aseguró que se encontraba sentado en la cama hablando por teléfono cuando llegó su abuelo, bebido; que este empezó a hablarle y como no le hacía caso le dio un bofetón. Una familiar ratificó que la relación entre ambos no era buena, pero no pudo aclarar nada sobre los hechos porque no estaba entonces en la vivienda y se enteró de la denuncia cuando el nieto la subió a las redes sociales. El acusado negó la agresión, pero sí reconoció una discusión y que se empujaron. Explicó que la convivencia se malogró cuando el nieto llevó gatos a casa, cuando él es alérgico, y además era algo prohibido en el contrato de alquiler. Tras los hechos, añadió, siguieron viviendo juntos, pero cuando se enteró de la denuncia él también denunció y se dictó una orden de alejamiento, por lo que el joven se marchó del piso.
EL TRASFONDO DE LA DENUNCIA
La jueza de primera instancia condenó al abuelo por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica. La sentencia razonaba que las lesiones habían quedado acreditadas en un parte médico y que la declaración del joven había sido persistente, descartando que detrás de la denuncia hubiera un móvil espurio como odio, venganza o resentimiento. Por todo ello, impuso 8 meses de cárcel al abuelo y una indemnización de 135 euros.
El acusado, defendido por el abogado Iván Castaño, recurrió la condena y la Sección Primera de la Audiencia le ha dado recientemente la razón. Los magistrados resaltan sobre todo que entre abuelo y nieto había una relación “muy conflictiva y de animadversión”, de ahí que no pueda descartarse un móvil espurio o una relación de odio entre ambos. Sobre la persistencia del testimonio del joven durante el proceso, la minimizan por tratarse “tan solo del relato de una supuesta bofetada”. También restan valor al informe médico: “Un ligero rubor puede producirse de múltiples formas”. Por todo ello, absuelven al abuelo.