Seguridad Ciudadana
Vecinos de Pamplona acuden al Defensor del Pueblo por una cámara de videovigilancia
Denuncian la situación y piden al consistorio que revise la instalación dado que la máquina, afirman, capta el balcón de una inquilina


Actualizado el 13/01/2026 a las 08:38
Todo comienza con la instalación de una cámara de videovigilancia en la fachada de un edificio de Pamplona. Según explican los vecinos, que prefieren no desvelar la ubicación exacta, la máquina apunta directamente a la parte delantera del inmueble; hasta el punto de que el objetivo llega a captar imágenes tanto del balcón como de parte del interior de una de las casas. Pero no se trata solamente de una percepción, sino que la vecina más afectada asegura que pudo comprobar en primera persona el campo de visión de la cámara en cuestión tras acudir a las dependencias de Policía Municipal.
“Se me permitió examinar las imágenes, confirmando que la grabación incluía espacios de carácter privado”, asevera. Es por este motivo por el que los afectados hablan de vulneración de derechos. “Es una clara intromisión de mi vida privada”, continúa la vecina. Dado el contexto y con la queja elevada además al Defensor del Pueblo, es el Ayuntamiento de Pamplona el que responde a las acusaciones. “La instalación de las cámaras se encuentra amparada por la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana y protección de datos, y su finalidad es exclusivamente garantizar la seguridad pública”, insisten desde el consistorio.
Asimismo, afirma la entidad municipal que el sistema “respeta” los principios de proporcionalidad y minimización, evitando la captación de espacios privados. “Contamos con medidas de control, seguridad y conservación de imágenes adecuadas”, añade.
Prohibido
La imagen de una persona constituye un dato de carácter personal y su tratamiento debe ajustarse al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, la Ley Orgánica 4/1997 prohíbe expresamente la captación de imágenes del interior de las viviendas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluso cuando dicha captación sea accidental.
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No obstante, el Defensor del Pueblo constata que Pamplona, en su respuesta, no aporta información concreta sobre el campo de visión real de la cámara.
Por ello, pide comprobar si la cámara de videovigilancia capta efectivamente imágenes de espacios privados. En caso afirmativo, habla de medidas de ajuste; como la limitación del campo de visión, el enmascaramiento de zonas privadas o la reorientación de la cámara.