TSJN

Conceden la incapacidad absoluta a una trabajadora con migrañas crónicas

La Seguridad Social y el juzgado de primera instancia se la habían denegado, pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra resalta el número de migrañas y su intensidad

*A: Calleja *F:25/08/2020 *L: Palacio de Justicia. Pamplona. *P:Vistas. *T: Palacio de Justicia.
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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Pamplonacalleja
*A: Calleja *F:25/08/2020 *L: Palacio de Justicia. Pamplona. *P:Vistas. *T: Palacio de Justicia.

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Gabriel González

Actualizado el 05/11/2025 a las 07:38

Una administrativa que padece migrañas casi a diario ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) le conceda la incapacidad permanente absoluta, algo que le había denegado primero la Seguridad Social y después el juzgado de primera instancia. Para la Sala de lo Social del TSJN, las migrañas impiden a la trabajadora “el desempeño profesional de cualquier trabajo de aquellos que se ofrecen en el mercado laboral”. La sentencia es firme. 

La demandante había solicitado en 2023 la prestación por incapacidad permanente después de haber estado 545 días de baja. El Equipo de Valoración de Incapacidades (el tribunal médico) se lo denegó, con el argumento de que las lesiones que padecía (episodio depresivo moderado y migrañas) “no disminuían de forma suficiente su capacidad laboral”. El juzgado de lo Social llegó a la misma conclusión, pero el TSJN considera que hubo un error de interpretación, al observar una contradicción en la decisión judicial. Concretamente, los magistrados de la Sala resaltan que el primer fallo consideró probado por un lado que la mujer sufre desde 2016 “cefalea diaria con picos de exacerbación más de 15 días al mes”, pero después rechazó la demanda con el argumento de que esos picos de empeoramiento se daban “cada 15 días”. 

Y como obviamente no es lo mismo tener 15 días de migrañas intensas al mes que migrañas intensas cada 15 días, el TSJN acude a los informes médicos y periciales para resolver la confusión. “De ellos se infiere que las exacerbaciones son muy frecuentes y que se producen con una frecuencia incluso superior a 15 días al mes”, aclara la Sala. 

Su sentencia detalla que según un informe médico la mujer padece migrañas “con muy alta frecuencia, siendo casi diaria”, que presenta “agudizaciones”, y que la cefalea va acompañada de “fotofobia, sonofobia, dolores punzantes en cabeza, arcadas, somnolencia, astenia... teniéndose que acostar”. De igual manera, sigue el fallo, se han intentado “múltiples tratamientos”, tanto preventivos como curativos (toxina botulínica, anticuerpos monoclonales, bloqueos occipitales...), sin conseguir una buena evolución. 

Por todo ello, el TSJN concluye que la primera sentencia partió de un dato erróneo para rechazar la demanda, ya que incluso citaba resoluciones que sí consideraban invalidante sufrir migrañas entre 10 y 15 días al mes. Solventada la contradicción, la Sala considera que el número de migrañas padecidas, su intensidad, la larga evolución de la dolencia y las limitaciones del episodio depresivo impiden a la administrativa, defendida por la abogada Berta Sanz Corretgé, desempeñar cualquier trabajo.

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