Sucesos

El TSJN tampoco ve delito de odio en los incidentes con la peña Mutilzarra

Confirma la absolución por los incidentes ocurridos en la plaza el 14 de julio de 2022

Vista aérea de la plaza de toros tras un encierro en 2015
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Los hechos ocurrieron en la plaza de toros de Pamplona
Vista aérea de la plaza de toros tras un encierro en 2015

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Gabriel González

Publicado el 07/11/2024 a las 21:26

El TSJN ha confirmado la absolución por un delito de odio de los cinco acusados por los incidentes el 14 de julio de 2022 en la plaza de toros de Pamplona, donde se insultó a socios y simpatizantes de la peña Mutilzarra. La Sala de lo Civil y Penal ha ratificado el fallo dictado en mayo por la Sección Segunda de la Audiencia y deja las penas en una multa de 360 euros a dos investigados por un delito leve de amenazas y la misma sanción a un tercero por un manotazo. Lo único que acepta el tribunal del recurso de la Fiscalía, que inicialmente pedía un año de prisión, es que dos condenados paguen una indemnización de 300 euros.

Los hechos ocurrieron al finalizar la última corrida de los Sanfermines de aquel año. El TSJN analiza el recurso de la Fiscalía, que sí apreciaba motivos de odio en la actuación de los acusados, y llega a la misma conclusión que la Audiencia. Sobre el visionado de los vídeos, los magistrados firman que “no permiten apreciar con nitidez” conductas constitutivas de un delito de odio o coacciones. Tampoco aprecian una motivación discriminatoria hacia la ideología que pueda representa la peña Mutilzarra o a la bandera de Navarra. 

Al respecto, la sentencia destaca que el propio presidente de la peña dijo que la peña es “apolítica”, según sus estatutos, que no tenía ningún problema con el resto de peñas y que desconocía las motivaciones por las que fueron pitados por parte de la plaza. “El ataque discriminatorio por motivos ideológicos y la tesis del fiscal se reduce a una mera posibilidad que no ha quedado acreditada”, resalta el fallo, que añade que no había ninguna vinculación previa entre los cinco acusados. 

Para el TSJN, resulta plausible que la actuación de los acusados “se dirigiese a preservar el supuesto protocolo o ritual en el momento en el que finaliza la última corrida de toros, mientras se canta el ‘Riau, Riau”, que la peña Mutilzarra no habría seguido conforme a la tradición”, por lo que existe una hipótesis alternativa a la coacción para no ejercer el derecho a reunión que planteaba el fiscal. 

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