Justicia
Anulan el pago de la comisión a una inmobiliaria por la venta de un bar en Pamplona
Un juzgado rechaza que los vendedores tengan que pagar 9.751 euros, al no haberse negociado la cláusula y porque solo firmó un propietario


Actualizado el 02/10/2024 a las 11:42
Un juzgado ha declarado nula la comisión de 9.751 euros que una inmobiliaria exigía a los copropietarios de un bar de Pamplona por haber mediado en la venta del local. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 destaca que el contrato solo fue firmado por uno de los copropietarios y que la cláusula sobre la comisión no fue negociada entre las partes, por lo que el encargo era nulo y desestima la reclamación del pago. La sentencia es recurrible.
La inmobiliaria exigía el pago de los honorarios derivados del contrato de mediación en la venta del bar, efectuada hace cuatro años. Según constaba en el documento, la comisión era del 3% del precio total más el 21% del IVA. Los demandados respondían que una propietaria no llegó a firmar el contrato, que solo llevaba la firma de su pareja y copropietario, sin que él llegara a participar en su redacción. Además, sostenían que la intermediación en la venta no era necesaria y tampoco sabían qué actividades realizó la inmobiliaria durante la operación.
La sentencia sí ve acreditada que la inmobiliaria “ejerció su labor de mediación o intermediación”, creando el marco de negociación con los compradores. Sin embargo, observa irregularidades en el contrato firmado entre el agente inmobiliario, que era familiar de los demandados, y el único copropietario que lo rubricó, por lo que da la razón a los propietarios del bar, defendidos por el abogado Emilio Bretos.
La sentencia destaca que “no existió negociación alguna” con respecto a la cláusula que recoge la comisión controvertida, incluida en un contrato de adhesión “impuesto por la inmobiliaria”. “No se advierte qué contraprestación ofrece la inmobiliaria a cambio de renunciar (el copropietario) a cerrar la venta por sí mismo”, afirma la magistrada, quien añade que, en el pacto firmado, el responsable del bar “queda en manos de la inmobiliaria porque ésta se asegura el cobro de la comisión haya hecho mucho o poco para favorecer la venta”. Y si bien se ha demostrado que la inmobiliaria realizó actividades, las pruebas tampoco revelan “la realización de esfuerzos inmensurables para conseguir un comprador”. Además, agrega la sentencia, al demandado “no se le explicó detalladamente las ventajas ni inconvenientes del pacto de exclusiva”.
Sobre el contrato con la comisión por la venta, el fallo destaca que el agente inmobiliario, pese a la relación familiar que existía, tenía que haber verificado que el encargo se realizaba por parte de todos los propietarios. Y como el documento se redactó con el nombre de la propietaria y ella no lo firmó (solo lo hizo su expareja), lo declara nulo y desestima la demanda.