Tribunales

Condenado por intimidar durante dos meses a una mujer camino del trabajo en Pamplona

El hombre, condenado a una multa de 900 euros, lanzaba besos, gruñidos y miradas insistentes a la mujer cada vez que se cruzaban por la calle en Pamplona

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Sede del Palacio de Justicia de Pamplona
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Gabriel González

Publicado el 27/12/2023 a las 05:00

El hostigamiento se prolongó durante unos dos meses. Cada mañana que el acusado se cruzaba con una mujer que iba camino del trabajo en Pamplona, le lanzaba “besos y gruñidos”, a la vez que se quedaba mirándola insistentemente. Solo cuando la mujer denunció e intervino la policía, el procesado dejó de acosar a su víctima. Finalmente, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona le ha impuesto una multa de 900 euros por un delito de coacciones leves.

Víctima y condenado no se conocían de nada. Solían cruzarse cuando iban camino de sus respectivos trabajos a primera hora de la mañana, pero solo cuando la mujer empezó a ir sin compañía comenzaron las coacciones por parte del acusado: los besos, los sonidos soeces y las miradas insistentes. Esta situación, resalta la sentencia, generó a la víctima una sensación de temor y malestar, sintiéndose angustiada y nerviosa, por lo que en noviembre del año pasado, dos meses después de haber empezado el hostigamiento, presentó una denuncia ante la Policía Nacional.

La sentencia destaca que no hay ningún dato ni indicio que apunte a que la víctima pudo interponer la denuncia por un motivo interesado ajeno a los hechos, ya el propio procesado señaló que no conocía de nada a la mujer. Tampoco hay un ánimo de lucro, pues la mujer desconocía que la fiscalía reclamaba una indemnización, algo que ella no pedía y que no se incluye en la sentencia.

NO HAY 'STALKING'

La condena destaca la verosimilitud del testimonio de la mujer. Cuando denunció, una policía la acompañó en su trayecto mientras otro policía observaba desde otra posición de la calle. Y a pesar de que en esos cruces el acusado no dijo nada, sí que se giraba al verla. “Miraba demasiado, bastante rato”, declaró la policía.

El acusado, defendido por el abogado Miguel Barbería, negó las acusaciones. Declaró que esos días solía ir hablando por teléfono con su país, con su hijo, y que por eso puede que alguien le oyera hablar, pero que no recordaba haber lanzado besos o gruñidos a ninguna mujer.

La fiscalía pedía multa de 3.240 euros, una indemnización y una orden de alejamiento por un delito de acoso en la modalidad de stalking, término que nació para definir a los perseguidores de famosos y que después se generalizó para referirse a los “seguimientos indeseados, acercamientos y acoso en todas sus formas”. La magistrada no aprecia que se dé este delito, al entender que no se ha probado que la conducta del acusado alterara de forma grave la vida de la denunciante, pero sí considera que cometió un delito de coacción leve: “El acusado intimidó a la mujer haciéndose el encontradizo con ella, buscando con ello imponerle su presencia”, concluye la jueza. No incluye una orden de alejamiento, pues ambos han dejado de coincidir.

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