Tribunales

El Supremo consolida en la plantilla municipal a las trabajadoras del SAD

El tribunal suscribe la sentencia del TSJN de 2022 que devolvía a las trabajadoras su condición de empleadas del Ayuntamiento pamplonés

Una protesta frente al Ayuntamiento de trabajadoras del SAD
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Una protesta frente al Ayuntamiento de trabajadoras del SAD
Una protesta frente al Ayuntamiento de trabajadoras del SAD

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Ruperto Mendiri

Publicado el 21/09/2023 a las 15:17

Carpetazo al litigio entre el Consistorio y las trabajadoras del SAD. El Ayuntamiento deberá readmitir definitivamente a todas las trabajadoras, en torno a 180, del Servicio de Atención Domiciliaria (SAD). El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento el pasado año frente a la sentencia del TSJN del 7 de junio de 2022. El fallo es un espaldarazo definitivo para las trabajadoras en sus reivindicaciones por recuperar su condición de empleadas de la plantilla orgánica del Ayuntamiento tras ser externalizadas a una empresa pública.

Aunque la historia del SAD se remonta a 1998 y a la alcaldía tripartita con Javier Chourraut al frente (CDN), el primer giro de guion relevante se produce en 2017 con el cuatripartito de Asiron. Fue Edurne Eguino (I-E), concejala entonces de Bienestar Social, la que municipalizó el servicio, hasta ese momento derivado a una empresa pública y a una mercantil. Desde ese momento, las trabajadoras pasaron formar parte de la plantilla del Consistorio con las condiciones de empleadas públicas.

EL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO

Pero en 2021, la suma de votos de NA+ y del PSN -ya con Enrique Maya al frente de Pamplona- volvió a externalizar el servicio, un trabajo que realizan mujeres en su inmensa mayoría y que prestan en domicilios de personas mayores en situación de dependencia. Las trabajadoras se acogieron al artículo 13 del Convenio del Ayuntamiento de Pamplona que dispone que “el Ayuntamiento, con el fin de promocionar el empleo público, no externalizará trabajos realizados por personal laboral fijo o indefinido no fijo”.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra dio la razón a las trabajadoras en sentencia del 7 de junio de 2022. Fue entonces cuando el Ayuntamiento presentó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha sido rechazado. Cabe señalar que desde la sentencia del TSJN, las trabajadoras han venido desempeñando su trabajo con las condiciones de trabajadoras municipales.

El fallo del Supremo corrobora la sentencia del TSJN y declara que el cambio de modelo contraviene el artículo 13 del Convenio, que ampara el derecho de las trabajadoras “a mantener su relación con el Ayuntamiento de Pamplona , a mantener sus puestos de trabajo adscritos a la plantilla orgánica y la demás condiciones laborales”.

El Supremo suscribe asimismo que “el cambio de una gestión directa a la de la sociedad pública, implica la pérdida de la condición de empleados públicos de los trabajadores afectados”.

CRONOLOGÍA DE UN LITIGIO
​[1998] Nacen las “Trabajadoras familiares”. Con Javier Chourraut al frente de la alcaldía, el Ayuntamiento contrata a 22 personas para iniciar el Servicio de Atención Domiciliaria.

[2008] Se crea la empresa pública ASIMEC. Pese a que inicialmente las trabajadoras se integran en la plantilla municipal, el Ayuntamiento crea en 2008 la empresa pública ASIMEC que asume el servicio. El SAD se refuerza con trabajadoras del sector privado de Sarquavite.

[2017] Vuelve la municipalización. Con el gobierno de Asiron, pero en una gestión defendida sobre todo por la concejala Edurne Eguino, entonces en Izquierda-Ezkerra, vuelve la municipalización del servicio. Fue un cambio aplaudido y esperado por las trabajadoras.

[2021] Externalización del SAD. NA+ y el PSN sumaron sus votos para externalizar nuevamente el servicio a través de una empresa pública. Las trabajadoras denuncian la situación y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra les da la razón. El Ayuntamiento anuncia un recurso de casación.

[2023] El Supremo suscribe al TSJN. Las trabajadoras se integran en la plantilla municipal.

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