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Tribunales

Dos sentencias opuestas sobre el bilingüismo de la plaza de la Constitución

Dos juzgados de lo contencioso administrativo discrepan sobre la obligatoriedad de añadir la palabra Konstituzioa a la placa en Pamplona

Ampliar La plaza de la Constitución se inauguró en enero de 2022
La plaza de la Constitución se inauguró en enero de 2022Eduardo Buxens
Actualizado el 21/03/2023 a las 07:44
Dos sentencias de lo contencioso-administrativo que dictan criterios opuestos. Esto es lo que tiene el Ayuntamiento de Pamplona sobre la mesa a cuenta de la plaza de la Constitución y si debe rotularse en euskera. Una sentencia del juzgado número 1, que ya es firme porque no se recurrió, concluyó en enero que no requiere traducción al euskera porque Constitución es un nombre propio. 
Ahora ha llegado otra sentencia, del juzgado número 2, que rechaza que Constitución sea nombre propio aunque se refiera a la de 1978. Por tanto debe añadirse la palabra Konstituzioa.
El Ayuntamiento de Pamplona ha anunciado que va a recurrir esta sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Desoye así a EH Bildu, que le ha pedido que desista. “Gastar más recursos para sustentar esta discriminación sería escandaloso”, señaló en un comunicado.
La primera pregunta que surge es cómo se ha llegado a tener dos sentencias sobre un mismo asunto. En enero de 2022, el Ayuntamiento de Pamplona dio nombre a la explanada del Baluarte. La placa colocada dice ‘Plaza Constitución plaza’ y, en pequeño, ‘Constitución española de 1978-1978ko Espainiako Konstituzioa’. 
Contra esta rotulación se presentaron dos recursos. El concejal de EH Bildu Joseba Asiron lo hizo ante el contencioso-administrativo. El asunto recayó en el juzgado número 2, que le ha dado la razón. Un particular presentó otro recurso de alzada en el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) en el mismo sentido y también le dio la razón.
El consistorio recurrió este último al contencioso-administrativo y en este caso el número 1 rectificó la resolución del TAN y le dio la razón al consistorio. Esa sentencia es firme. En nota de prensa, el TSJN explica que esta divergencia se podía haber evitado si el Ayuntamiento de Pamplona hubiera solicitado la acumulación de ambos recursos, posibilidad prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La cuestión es que los magistrados discrepan sobre si la palabra Constitución, referida a la promulgada en 1978, es nombre propio. Según la sentencia del juzgado número 2, “el hecho que el término Constitución se quiera referir, como se hace en la información adicional, a la Constitución Española de 1978 no lo convierte en un nombre propio”. Pero la sentencia del número 1 concluye que “Constitución es un nombre propio porque singulariza la norma, diferenciándola de todas las demás, iniciándose con letra mayúscula”.
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