LOS LOCALES DE APUESTAS, A DEBATE
Una normativa pillada en fuera de juego
La distancia de 400 metros entre locales es la única cortapisa que han tenido las empresas para abrir locales de juego y apuestas. Se ha evitado su concentración pero no su extensión. Tampoco que puedan estar cerca de colegios y centros públicos


Actualizado el 26/01/2020 a las 06:00
Tanto el Gobierno de Navarra como el Parlamento y la mayoría de ayuntamientos trabaja, casi a contrarreloj, en una normativa que endurezca la actividad de los locales de ocio. Por seguridad jurídica, no hay posibilidad de retirar las licencias a los actuales locales. El objetivo es impedir nuevas aperturas, al menos cerca de centros de enseñanza, parques y edificios públicos. En el punto de mira también está la regulación del juego online y la publicidad y patrocinio, así como la fiscalidad del sector. Todo ello sin olvidar las políticas de prevención, en especial a los jóvenes, y la atención a los que han caído ya en la adicción.
Navarra tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, según la Lorafna. La Comunidad foral asumió esta competencia en 1986, pero no fue hasta 2006 cuando se aprobó la Ley Foral del Juego. Pero la realidad social sobre el juego, la innovación, la tecnología y la competencia entre las empresas del sector han dejado obsoleta esta legislación. Actualmente una comisión interdepartamental del Gobierno de Navarra estudia un cambio normativo que “dé respuesta a la preocupación social por la creciente expansión del sector del juego en Navarra”. De forma paralela trabaja una ponencia en el Parlamento, creada a iniciativa de Izquierda-Esquerra y presidida por su parlamentaria, Marisa de Simón. A finales de octubre el Gobierno de Navarra acordó suspender durante seis meses la concesión de nuevas licencias para la apertura de locales y evitar así que las empresas aceleraran sus planes de expansión.
REGISTRO DE JUEGOS Y APUESTAS
Las empresas del sector del juego que deseen operar en Navarra deben solicitar su inscripción en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra. Este registro consta de seis libros. En el primero figuran empresas fabricantes, comercializadores, distribuidores y laboratorios de pruebas y ensayo. En el segundo libro figuran las empresas que operan máquinas de juego o explotan locales. En el tercer libro figuran los modelos de máquinas de juego, bingos y apuestas debidamente homologados. En el cuarto libro está el listado de locales, ya sean casinos, bingos, salones de juegos o tiendas de apuestas. En el quinto libro figuran las autorizaciones y acreditaciones profesionales. Y en el sexto, las infracciones y sanciones.
Sólo las empresas que figuran en el libro II pueden solicitar la apertura de un local, que si es autorizada, queda inscrita en el Libro IV, donde figura su actividad, aforo y horario. Estas empresas deben aportar una fianza en función del número de máquinas que operan -hasta 50 máquinas son 60.000 euros-. Las autorizaciones a las empresas tienen carácter indefinido y no se pueden revocar salvo sanción por incumplimientos.
CATÁLOGO DE JUEGOS
El sector del juego ha sido muy innovador y creativo para el desarrollo de nuevas modalidades del azar. Por ello existe un Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, que incluye todas las modalidades permitidas en la Comunidad foral, así como sus reglas. Algunos juegos son exclusivos de casinos, como el black-jack, el Bacarrá o la ruleta. Otros son tradicionales, como el bingo, las rifas, tómbolas, el póker o las máquinas de juego.
REGLAMENTO DE LAS MÁQUINAS
En 1990, el Gobierno de Navarra aprobó el Reglamento de Máquinas de Juego. Una década después, la normativa fue reformada al quedarse obsoleta. Así, se estableció una distancia mínima de 400 metros entre locales de apuestas. Asimismo, para las máquinas tragaperras tradicionales (denominadas BR) se fijó un precio máximo de partida de 0,20 euros aunque se pueden hacer apuestas simultáneas hasta un máximo de 6 euros.
El porcentaje de devolución en premios de cada máquina no puede ser inferior al 80% del total de las apuestas efectuadas. La duración media de cada partida debe ser al menos de 3 segundos. También existen las tragaperras de tipo BS, más complejas, donde la apuesta máxima puede ser de dos euros. Todas las máquinas tragaperras y de apuestas deben tener un contador con los datos correspondientes al número de partidas realizadas, a los fondos ingresados o recaudados, así como a los premios otorgados y al porcentaje que suponen respecto de la recaudación por cada año natural. La Administración tiene acceso a estos datos.
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JUEGO RESPONSABLE
En 2015, se añadió un artículo a la ley para señalar que la Administración foral “promoverá políticas de juego responsable” que combinen “acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos”. Todo ello, “sin menoscabo de su voluntad y libre determinación, dentro de parámetros saludables, evitando la participación desordenada en los juegos de azar”. El III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones (2018-2023) del Gobierno foral incluye por primera vez a la ludopatía. Los colectivos sociales consideran que falta una verdadera política transversal entre Educación, Salud e Interior.
PUBLICIDAD Y PATROCINIO
La ley foral también regula la publicidad y el patrocinio, que requieren la previa comunicación a la Administración, con los datos que se precisen en relación con el contenido de la campaña o actividad concreta que se pretende llevar a cabo, con al menos un mes de antelación. “El Departamento podrá prohibir o, en su caso, condicionar la realización de la actividad propuesta si de la misma, o a resultas de su agresividad, pudiera desprenderse lesión de los derechos y libertades establecidos por el ordenamiento jurídico, o la utilización o el perjuicio a sectores sensibles, como menores o discapacitados u otras personas o colectivos vulnerables y dignos de protección”, dice la ley.
EL PERSONAL
Los trabajadores del sector del juego deben carecer de antecedentes penales por homicidio, lesiones, contra la libertad personal, contra la libertad sexual, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social o por delito de falsedad, según la ley foral. También deben carecer de sanciones administrativas por sus actividades profesionales.