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La Junta Electoral rechaza abrir expediente a Begoña Alfaro (Contigo) por la presentación de la encuesta de vivienda

Tras el escrito presentado por UPN, no ha apreciado indicio de infracción a la ley electoral aunque sí sitúa la solicitud de comparecencia urgente en el Parlamento que realizó la consejera en “periodo de sospecha”

Begoña Alfaro
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La vicepresidenta del Gobierno de Navarra, Begoña AlfaroARCHIVO
Begoña Alfaro

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Diana de Miguel

Publicado el 03/11/2026 a las 11:56

La Junta Electoral Provincial de Navarra no ha apreciado indicio de infracción de la ley electoral en la presentación que la vicepresidenta tercera y consejera de Vivienda, Begoña Alfaro, realizó ante el Parlamento de los resultados de una encuesta que encargó la dirección general en materia de vivienda. Una conclusión que le ha llevado a rechazar la apertura de un expediente sancionador contra Alfaro que solicitó UPN. En la resolución que acordó este lunes 2 de noviembre sostiene que no existen elementos para hacerlo y advierte que fue la propia Mesa del Parlamento la que acordó por unanimidad la comparecencia de Alfaro “con el voto a favor del parlamentario del partido que ahora denuncia la presunta infracción, lo cual supone, cuando menos ir en contra de sus propios actos”.

En todo caso, la Junta Electoral sí entiende a pesar de lo alegado por Alfaro que resulta “evidente” la existencia de un nexo temporal entre la notificación pública de la convocatoria de elecciones generales y la petición voluntaria de comparecer en el Parlamento. “La comparecencia se registró voluntariamente el 5 de octubre, a sabiendas de que al día siguiente (6 de octubre) se publicaría la convocatoria electoral en el BOE”, expone la Junta en su resolución antes de concluir que “vistos los plazos aportados por la propia Alfaro” no había “ninguna urgencia” para la misma. “Registrar una solicitud voluntaria justo en el descuento del inicio del periodo electoral, nos sitúa dentro del periodo de sospecha que bien pudiera pretender instrumentalizar el Parlamento”. Una sospecha, prosigue la Junta, que Alfaro “pudiera haber evitado esperando tan sólo al 30 de noviembre, evitando la fiscalidad de dicha acción por esta Junta Electoral”.

La Junta termina concluyendo que el hecho de que la comparecencia se registrara cuando aún no se había publicado en el BOE la convocatoria electoral provoca que el marco jurídico aplicable de forma estricta sea el de la normalidad parlamentaria. “La rendición de cuentas se llevó a cabo en sede parlamentaria y sin que se aprecien excesos en la misma, por lo que entendemos que no es dable sancionar a una autoridad por cumplir con el Parlamento en tiempo de normalidad legal”. Recuerda que lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG es aprovechar ruedas de prensa de presentación de los acuerdos "para realizar manifestaciones complementarias que supongan campaña de logros o utilización de expresiones análogas a las utilizadas por su formación política durante la campaña electoral (acuerdo 195/2021 de 8 de abril)". Una circunstancia que no aprecia en la comparecencia parlamentaria, "que se ajusta a la dación de cuentas ante el Parlamento Foral de un encargo previo".

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