Vivienda

El PP lleva al Constitucional la norma que blindó la VPO de alquiler en Navarra

Presenta un recurso de inconstitucionalidad al considerar que vulnera el principio de irretroactividad y el derecho a la propiedad privada

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Bloques de viviendas en construcción en una imagen recienteJesús Garzaron

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Diana de Miguel

Publicado el 06/10/2026 a las 05:00

El PP ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (el órgano que vela por la constitucionalidad de las leyes en España) la reforma que el pasado junio aprobó el Parlamento de Navarra para que las viviendas protegidas de alquiler mantengan su calificación de forma indefinida. La iniciativa legislativa fue presentada conjuntamente por PSN, EH Bildu y Contigo Navarra, aunque sumaron también el voto a favor de Geroa Bai. UPN y PP votaron en contra. El recurso de los populares apela ahora a la vulneración de dos principios. Por un lado, el de “irretroactividad” de disposiciones que limiten derechos individuales, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución. Por el otro, el derecho a la propiedad privada.

Según se explica en el recurso, donde se pide declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la norma recurrida , “la irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas”.

Conviene recordar que la norma ahora recurrida afecta a las 2.248 viviendas que hubieran perdido su protección en los próximos años. Y es así porque la modificación que se aprobó se aplica a todas las promociones de viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible con independencia de la fecha de su calificación definitiva extendiendo el blindaje de la protección a todas las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible cuyo período de protección permaneciera vigente a la entrada en vigor de la reforma.

De "bien común" a "situación singular"

El recurso de los populares defiende que la reforma incurrió en una “retroactividad auténtica” al restringir “el derecho de propiedad” y convertir en perpetua lo que era una limitación temporal del destino de la vivienda. “Ni la ley ni el debate que antecedió a su aprobación, explicitan las razones que justifican la retroactividad máxima de la norma atendiendo al bien común”. Se asegura así que la ley aprobada atiende “una situación concreta, singular e individualizada” con el objetivo de “evitar la desclasificación de ciertas viviendas de protección oficial”.

Para los recurrentes, la ley aprobada “no procura garantizar el acceso a la vivienda de la población de Navarra, sino simplemente atender una situación coyuntural que admitiría, otras alternativas menos invasivas o no invasivas en el derecho de propiedad”.

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