Vivienda
Los constructores navarros recurren ante la Justicia la declaración de zonas tensionadas
Denuncian un posible incumplimiento de los requisitos exigidos. El procedimiento, que se sigue en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN, se encuentra actualmente “en fase de prueba”


Publicado el 01/10/2026 a las 05:00
La Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) está analizando si el procedimiento que siguió el Ejecutivo foral para declarar 21 municipios como Zona de Mercado Tensionado se ajustó a derecho. Lo hace en respuesta al recurso que la Asociación de Constructores y Promotores de Navarra (ACP) presentó el pasado mes de diciembre pero que hasta ahora no había trascendido. En la actualidad, según las fuentes judiciales consultadas, el procedimiento se encuentra “en fase prueba” y se espera que en dos o tres meses pueda haber ya sentencia.
Al ser preguntados por el recurso, desde la asociación de constructores y promotores se han limitado a manifestar que acudieron a la vía judicial después de que las alegaciones que formularon durante el proceso de información pública y, posteriormente, en un recurso de alzada fueran desestimadas. En opinión de la ACP, “durante el procedimiento no se cumplieron los requisitos ni constaba en el expediente la documentación, que, según la norma, debía figurar con carácter necesario y que incluía toda la información, así como los estudios sobre precios, población, hogares, tipos de vivienda… que sirvieron de base para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado”. Apuntan, en concreto, a lo señalado en el artículo 97.2.b) de la Ley Foral 10/2010 de derecho a la vivienda en Navarra que regula el trámite de información pública dentro del proceso para declarar una Zona de Mercado Residencial Tensionado.
Esta declaración se aprobó por Orden Foral el 19 de mayo de 2025 convirtiendo a Navarra en la segunda comunidad, tras Cataluña, en hacer una declaración masiva de municipios como Zonas de Mercado Tensionado, los citados 21 municipios que abarcan casi el 70% de la población foral. El objetivo como defendió entonces la vicepresidente tercera y consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro, es “destensar el mercado y paliar la insuficiente oferta de vivienda asequible” en las áreas donde se detectó una mayor dificultad de acceso a la vivienda y adoptando para ello medidas como la “limitación de los precios del alquiler”, que entraron en vigor meses después, “el registro de grandes tenedores” o “el mapeo de los alojamientos dotacionales”.
El proceso administrativo para realizar esta declaración, con tres años de vigencia siguió varias fases. En la primera, preparatoria, se analizaron los datos del mercado (precios, ingresos, evolución de hogares…) y se elaboró una memoria justificada y un borrador de plan de medidas. Después, en una segunda fase se publicaron los documentos en el portal de Gobierno Abierto y en el BON para recibir alegaciones de ciudadanos, ayuntamientos y entidades. Tras el análisis de las alegaciones, la consejera de Vivienda dictó la orden foral con la declaración oficial que se publicó en el BON. El último paso era la elaboración de un plan de medidas específico para cada municipio de la mano de los ayuntamientos.
Según se recogió en la orden foral, dentro del plazo habilitado se recibieron ocho escritos de alegaciones. Una de ellas de ACP en la que, entre otros aspectos, consideró incumplido el citado artículo 97.2.b) de la Ley Foral 10/2010 del derecho a la vivienda en Navarra, “al no haber sometido a información pública ningún estudio completo sino únicamente una tabla resumen en los anexos y enlaces a las fuentes de información correspondiente”.
También consideraron incumplido el requisito que exige tomar en cuenta los datos de los últimos cinco años inmediatamente anteriores, no existiendo motivo que justifiquen la utilización de datos de años anteriores. La alegación fue desestimada punto por punto por Vivienda. Se defendió, entre otras cuestiones, que la memoria disponía de “una motivación suficientemente desarrollada” y ajustada al marco normativo vigente y, también, que se había dado cumplimiento a la obligatoriedad de someter el proceso a un trámite de información pública.
CLAVES
1 Trámite de información pública. El artículo 92.2.b) de la Ley Foral 10/2020 al que alude la ACP establece las reglas y el procedimiento preparatorio para la declaración de una “Zona de Mercado Residencial y, en concreto, regula que el proceso debe ir precedido de un procedimiento preparatorio para obtener información sobre la situación del mercado residencial en la zona o zonas que se planteen para la declaración.
2 Las circunstancias que deben darse para la declaración de un municipio como zona tensionada. Al menos una de las dos que se apuntan bajo estas líneas:
a)Esfuerzo financiero. El coste medio de la hipoteca o del alquiler, más los gastos y suministros básicos, debe superar el 30% de los ingresos medios de los hogares en esa zona.
b) Crecimiento de precios. El precio de compra o alquiler de la vivienda debe haber experimentado en los últimos cinco años un porcentaje de crecimiento acumulado de al menos 3 puntos porcentuales por encima del IPC de la Comunidad de Navarra.