Tribunales

El TSJN avala la autorización ambiental de la planta de HTN en Caparroso

El tribunal rechaza el recurso de la Fundación Sustrai Erakuntza contra la modificación de la planta de biometanización

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Diario de Navarra

Publicado el 23/09/2026 a las 10:30

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado el recurso presentado por la Fundación Sustrai Erakuntza contra la autorización ambiental concedida por el Gobierno de Navarra para modificar las instalaciones de la granja de vacuno y la planta de biometanización de Caparroso.

El procedimiento enfrentaba a Sustrai Erakuntza con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Como empresa codemandada figura Hibridación Termosolar Navarra (HTN), después de que el propio tribunal corrigiera la sentencia inicial y eliminara de esa condición a Valle de Odieta.

El origen del conflicto está en una resolución del Gobierno navarro de abril de 2023 que autorizó una modificación de las instalaciones de Caparroso. Entre las actuaciones previstas se encuentra un nuevo sistema para tratar el digestato líquido generado en la planta de biometanización. El digestato es el material que queda después de producir biogás a partir de residuos orgánicos. El proyecto permite tratar su parte líquida en una depuradora antes de utilizar el efluente resultante en el riego agrícola.

SUSTRAI DENUNCIABA UNA FRAGMENTACIÓN DEL PROYECTO

Uno de los principales argumentos de Sustrai Erakuntza era que las diferentes ampliaciones y modificaciones realizadas en las instalaciones de Caparroso formaban en realidad parte de un mismo proyecto. La fundación sostenía que ese proyecto se había dividido en diferentes expedientes y que, al estudiarlos por separado, se había evitado realizar una evaluación ambiental del conjunto de las instalaciones.

El TSJN, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, dice que los expedientes analizados corresponden a proyectos distintos y no existe la fragmentación denunciada por Sustrai. La Sala también respalda que la modificación autorizada sea considerada una modificación no sustancial significativa de la Autorización Ambiental Integrada, por lo que no necesitaba someterse al procedimiento ambiental que reclamaba la fundación.

Otro de los puntos del conflicto era el posible efecto del riego sobre las aguas subterráneas. La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) advirtió de que la aplicación de este tipo de efluentes al terreno supone una aportación de nitrógeno y señaló el riesgo de agravar los problemas de contaminación por nitratos existentes en las aguas subterráneas de la zona. Por ello, la CHE estableció un programa de control y seguimiento de las aguas subterráneas. Sin embargo, el TSJN subraya una diferencia: el informe de la Confederación no era contrario al proyecto.

La CHE estableció condiciones para su desarrollo y esas medidas de vigilancia fueron incorporadas por el Gobierno de Navarra a la autorización.

La sentencia también tiene en cuenta que el digestato generado en la planta ya podía utilizarse como fertilizante antes de esta modificación. La diferencia es que ahora se incorpora un tratamiento previo. Según la documentación recogida por el tribunal, el efluente resultante tendrá concentraciones de las distintas sustancias notablemente inferiores a las del digestato líquido que se venía aplicando anteriormente.

Por ello, el TSJN considera que la nueva depuradora supone una mejora ambiental, ya que reduce la carga de nitrógeno y de otras sustancias antes de utilizar el líquido en las parcelas agrícolas. El tribunal tampoco considera que se haya impedido la participación pública. Aunque por el tipo de modificación autorizada no era obligatorio abrir un periodo general de información pública, el proyecto fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra y Sustrai pudo presentar sus alegaciones.

EL TRIBUNAL MANTIENE LA AUTORIZACIÓN

Con todos estos argumentos, el TSJN desestima el recurso y mantiene la autorización concedida por el Gobierno de Navarra para la modificación de las instalaciones de Caparroso.

La sentencia original, de 30 de julio de 2026, contenía algunos errores en su encabezamiento y en el fallo. El tribunal los ha corregido mediante un auto fechado el 11 de septiembre.

La rectificación aclara que el recurso desestimado es el presentado contra la Orden Foral 315E/2024, que confirmó la autorización concedida en 2023. La corrección no cambia el contenido de la sentencia ni su decisión. El TSJN mantiene el resto de sus pronunciamientos y, por tanto, respalda la autorización ambiental de la modificación de la planta de Caparroso.

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