Educación

El Consejo de Navarra avala la ley que paralizó el cierre de aulas concertadas

El órgano aprecia que la norma “encuentra acomodo en el orden constitucional de competencias y en la legislación básica estatal”, aunque alerta del impacto en la red pública según la interpretación que se haga

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Alumnado del colegio La Compasión Escolapios de Pamplona, este lunes por la mañana en el primer día de cursoMIGUEL OSÉS
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Ainhoa Piudo

Publicado el 08/09/2026 a las 05:00

El Consejo de Navarra ha emitido un dictamen que avala la ley que aprobó el Parlamento foral para impedir el cierre de 14 aulas de Infantil en la red concertada previsto por Educación para este curso. Como se recordará, la aprobación de la norma en mayo desató una crisis en el seno del Gobierno de María Chivite, ya que la iniciativa legal, propuesta por UPN, vio la luz favorecida por Geroa Bai y Bildu. El consejero Gimeno, que la calificó de “ley Frankestein”, sostenía que la norma invadía “competencias legislativas básicas relativas a la planificación de la educación no universitaria”. Así, el grupo socialista y el de Contigo Zurekin solicitaron al Consejo de Navarra, el máximo órgano consultivo de la Comunidad foral, que valorara la adecuación al ordenamiento jurídico de la Ley 10/2026. 

Pues bien, el Consejo ya ha hecho público su posicionamiento y contradice al consejero: la norma “encontraría acomodo en el orden constitucional de competencias y en la legislación básica estatal”, sostiene. Aunque también hace otras consideraciones y matizaciones. 

"UNA LEY SINGULAR"

El Consejo de Navarra reconoce que la ley, que introduce una moratoria de un año para mantener el número de unidades públicas y concertadas actuales y regula la reducción de la ratio máxima de alumnos por aula en centros sostenidos con fondos públicos a partir del curso 27/28, constituye “una ley singular”, “de carácter autoaplicativo, para un supuesto y destinatarios concretos, al dejar sin efecto la programación de conciertos educativos llevada a cabo por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra”. Pese a ello, “por lo que se refiere a las unidades de los centros concertados (el Consejo habla de 13, no de 14), la norma superaría el canon de constitucionalidad desde la perspectiva del principio de igualdad y de la tutela judicial efectiva y se presentaría como razonable, proporcionada e idónea para alcanzar los objetivos generales que constituyen la finalidad de la misma. En consecuencia, resultaría conforme al ordenamiento jurídico y al orden competencial”, desarrolla el dictamen. 

EN LA PÚBLICA, MÁS DUDAS

Menos categórico se muestra el organismo en lo que se refiere al impacto de la ley en la red pública. “Este Consejo no tiene datos suficientes para conocer el concreto alcance que la Ley Foral 10/2026 puede tener en relación con la planificación educativa en la enseñanza pública”, argumenta. “ Desde la lectura de la moratoria como medida que se limita a mantener (conservar) las unidades (educativas), no se aprecian razones para entender vulnerados los referidos derechos fundamentales y se podría también presentar como razonable, proporcionada e idónea. Sin embargo, una interpretación que implicara, además de la conservación de las actuales unidades educativas, la imposibilidad de creación de nuevas unidades en los centros públicos, en principio y con carácter general, no cumpliría con dichos parámetros”, argumenta. 

El Consejo analiza caso a caso las unidades de Infantil que se preveían cerrar y analiza si cumplen o no los criterios de concierto establecidos por Educación. El primero, que la ratio media resultante de la etapa en cada centro no sea inferior a la ratio media determinada para los centros públicos que es de 17 alumnos/as en Pamplona y comarca y 15 en el resto de Navarra. El segundo, no concertar unidades para las que el centro privado no haya tenido la suficiente demanda; y el tercero, garantizar que la oferta de plazas en cada zona no quede sobredimensionada. 

En ese sentido, observa que siete de las trece denegadas quedarían por encima de las ratios medias establecidas para los centros públicos ( 17 alumnos/as en Pamplona y comarca y 15 en el resto de Navarra): San Fermin Ikastola (21,4 sobre 17), Lizarra Ikastola (15,8 sobre 15), Santa Ana de Estella (17,1 sobre 15), Luis Amigó (21,16 sobre 17), Nuestra Señora del Huerto (19,75 sobre 17), Sagrado Corazón de Pamplona (21,22 sobre 17) y Santa Maria la Real (21 sobre 17). En San Cernin, “que fue denegado con base en el criterio de la sobredotación”, la ratio sería de 19 sobre 17. 

“Sí es cierto que, en los cinco centros restantes, no se cumpliría esa ratio media. Y dos de ellos, Labiaga ikastola (11,66 sobre 15) y Tantirumairu Ikastola (8,5 sobre 15), quedan algo lejos de su cumplimiento. Ahora bien, los tres restantes, Nuestra Sra. de los Dolores (13,4 sobre 15), la Compasión (15,5 sobre 17) y Escuelas Pías (13,8 sobre 15) han quedado muy cerca de ese cumplimiento”. 

EL PRESUPUESTO 

El Consejo también recuerda que otra causa de denegación del concierto es “la inexistencia de consignación presupuestaria disponible, siempre que haya sido debidamente justificada en el procedimiento”. “Pues bien, a juicio de este Consejo, del expediente que hemos solicitado a la vista de las cuestiones planteadas, no se desprende debidamente justificado el incumplimiento de dicho requisito”. 

“Este Consejo, previa advertencia de que el juicio se hace desde estrictos parámetros de constitucionalidad y legalidad, considera que la planificación educativa que resulta del mantenimiento de las unidades en centros concertados derivada de la aplicación de la Ley Foral 10/2026 sería acorde al ordenamiento jurídico en relación con el requisito legal de la satisfacción de las necesidades educativas en, al menos, 8 de las 13 unidades prorrogadas, encontrándose otras tres muy cerca del mismo. Además, todas ellas cumplirían con el requisito de la suficiencia de las consignaciones presupuestarias. En consecuencia, con carácter general, el mantenimiento de las unidades concertadas no supondría un efecto desproporcionado, en términos de conveniencia y oportunidad, en relación con la finalidad que la norma foral pretende lograr”. 

El Consejo no duda de que la planificación educativa del Gobierno foral cuando decidió suprimir las líneas de infantil “haya intentado perseguir una mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos optimizando los recursos económicos de los que dispone la Administración educativa foral”, Sin embargo, valora que “la cuestión excede de lo que es meramente la gestión de recursos públicos y “se encuadra en lo referente a la priorización progresiva de la enseñanza pública y el modo de hacerlo. Y ello constituye, en todo caso, una decisión político-económica que no corresponde analizar a este Consejo”, zanja.

La igualdad de ratios en la pública y la concertada, el meollo de la ley

El Consejo se arriesga a interpretar el espíritu de la ley. Aunque a corto plazo ésta persigue impedir el cierre de aulas y ganar un año de tiempo, “ el contexto en que la misma se ha tramitado, su título y el articulado evidencian que la verdadera finalidad es regular la forma en que la Administración educativa debe dar a conocer los criterios para la renovación de los conciertos, la articulación de la participación de los centros que participen en los procedimientos y, fundamentalmente, la reducción de las ratios máximas y de las unidades de una forma igualitaria en los ámbitos público y concertado”. A este respecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) falló en junio que Educación tendrá que aplicar en los centros concertados las mismas reducciones en la ratio de alumnos por aula que existen en la red pública, aunque el departamento anunció que valoraba recurrir el fallo.

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