Tribunales
TSJN reconoce el derecho a teletrabajar el 100 % de la jornada para cuidar a madre enferma
La demandante, ingeniera de software en una empresa desde 2006, solicitó en mayo de 2025 trabajar en modalidad de teletrabajo el 100 % de su jornada para poder cuidar a su madre, lo que le fue denegado porque no convivía con ella


Actualizado el 24/08/2026 a las 13:15
El Tribunal Superior de Navarra (TSJN) reconoce a una trabajadora el derecho a teletrabajar el 100 % de la jornada para cuidar de su madre enferma.
La Sala de lo Social del TSJN ha estimado la demanda presentada por una empleada que reclamaba su derecho a teletrabajar el 100 % de la jornada para poder cuidar a su madre, diagnosticada con Alzheimer y con un 65 % de discapacidad.
En la sentencia, que puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el tribunal, según informa en un comunicado, revoca un fallo de la plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona.
La demandante, ingeniera de software en una empresa desde 2006, solicitó en mayo de 2025 trabajar en modalidad de teletrabajo el 100 % de su jornada para poder cuidar a su madre, lo que le fue denegado porque no convivía con ella.
Desde la pandemia de la covid-19, la recurrente y sus compañeros habían teletrabajado al 100 %, pero desde mayo de 2025 la empresa exigió presencialidad al menos dos días a la semana, por requerimiento del cliente principal (Gobierno de Navarra).
La empleada demandó a la empresa solicitando el derecho a teletrabajar el 100 % de la jornada y una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal de instancia desestimó la demanda al considerar que la entidad había justificado necesidades organizativas y que la trabajadora ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.
La demandante recurrió ante el TSJN alegando que la empresa no había cumplido con el proceso de negociación exigido por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y que la negativa se basó en un requisito (convivencia) no exigido legalmente.
En su sentencia, la Sala de lo Social reconoce que la empresa no abrió un proceso de negociación real, como exige la ley, antes de denegar la solicitud de teletrabajo.
Recoge expresamente que no consta que la empresa cumpliera con el preceptivo trámite, "que exige abrir una negociación (de una duración máxima de 15 días) en la que se hicieran propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa".
Por ello los jueces consideran que "sí ha vulnerado el artículo 34.8 ET en cuanto a considerar cumplido el trámite formal, lo que va a dar lugar a la estimación del recurso en cuanto a la petición de la adaptación de jornada solicitada (en forma de teletrabajo todos los días)".
Así, los magistrados reconocen el derecho a teletrabajar el 100 % de la jornada, pero desestiman la petición de indemnización tanto por daños morales como por vulneración de derechos fundamentales