TSJN
Confirman una condena de 6 años de prisión a un hombre que violó a una conocida en una localidad próxima a Pamplona
El procesado, natural de Ecuador, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 9 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada de otros 5 años


Publicado el 19/05/2026 a las 11:56
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada el pasado febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que condenó a 6 años de prisión a un hombre que violó a una conocida en una localidad próxima a Pamplona en noviembre de 2020.
El procesado, natural de Ecuador, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 9 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 3.000 euros por el daño moral.
Los hechos enjuiciados fueron calificados como constitutivos de un delito de abuso sexual, con introducción de miembros corporales por vía vaginal, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas.
Sobre las 20 horas del 20 de noviembre de 2020, acudieron a la vivienda en la que residía el procesado con su entonces pareja varios amigos de ambos, entre ellos la denunciante, acompañada de un amigo.
Durante los preparativos y la cena, todas las personas presentes consumieron bebidas alcohólicas y algunas fumaron marihuana, según recoge la sentencia. Después de la cena, jugaron a un juego de preguntas y retos, en el transcurso del cual la víctima tomó 9 chupitos de ron y whisky y, cuando se acabaron los licores, bebió 4 copas de vino y una lata de cerveza.
Ya de madrugada, cuatro personas se tumbaron en el salón, tanto en el sofá como en un colchón que sacaron de un dormitorio. Cuando la denunciante estaba dormida, el procesado le introdujo “varios dedos en la vagina”.
La mujer se despertó al sentir la incomodidad en su cuerpo y, al percatarse de quién había abusado de ella, “se quedó en estado de shock, sin saber qué hacer, durante unos diez minutos, tumbada, pensando en lo que le había ocurrido”. Seguidamente, le contó por mensajes lo sucedido a una amiga y decidió interponer la denuncia el día 23.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima en su integridad el recurso presentado por la defensa.
El testimonio de la víctima, según subraya el Tribunal, fue corroborado de forma abrumadora por una serie de evidencias incriminatorias. Así, destaca el contenido de las conversaciones por WhatsApp mantenidas por la denunciante tras los hechos con una amiga, en las que le contaba lo que le acababa de suceder; y las declaraciones testificales de las personas que estuvieron en la vivienda, “que avalan sin fisuras el testimonio de [la mujer], en cuanto al desvelamiento de los hechos y las disculpas ofrecidas por el acusado”.
ADN EN LA ROPA INTERIOR
También resalta la Sala la declaración de la madre de la víctima, quien oyó una conversación telefónica en la que un varón le pedía insistentemente perdón a su hija, repetía que estaba bastante borracho y drogado y le pedía que no denunciara.
Asimismo, los magistrados citan el dictamen pericial médico-forense, “en el que tampoco se aprecia contradicción en cuanto a lo que relató la víctima”, así como el informe analítico, que determinó “la existencia de ADN espermático” en la ropa interior.
Y, por último, el Tribunal también valora la declaración del encausado, quien, aunque expuso una versión exculpatoria, aportó también elementos de corroboración, pues llegó a admitir en el juicio la existencia de un contacto sexual, que calificó como “consentido”.
Para la Sala, sin embargo, “el contexto de producción de los hechos avala, de forma indubitada, la falta de consentimiento. La denunciante quedó en estado de shock, se encerró en el baño y comenzó a relatar a una amiga por WhatsApp lo que había sucedido, manteniendo desde ese inicial momento y durante toda la causa uniformidad y persistencia en sus manifestaciones relativas a la introducción de dedos en su vagina por parte del acusado mientras esta se encontraba dormida y, por lo tanto, en condiciones claras de ausencia de consentimiento”.