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El Gobierno de Navarra muestra su disconformidad con la propuesta de derogar la disposición transitoria cuarta de la Constitución Española
Defiende las especificidades forales y considera que aceptar la propuesta de UPN “podría generar un precedente peligroso” de cambios unilaterales desde las Cortes Generales


Publicado el 22/04/2026 a las 14:05
El Gobierno de Navarra ha adoptado en su sesión de este miércoles un acuerdo en el que manifiesta su disconformidad con la tramitación de la proposición de Ley Foral de reforma de la Constitución Española planteada por el grupo parlamentario de UPN con el fin de derogar la disposición transitoria cuarta de la Constitución Española. Cabe recordar que esta disposición contempla la posibilidad de que se promueva un procedimiento excepcional para que la Comunidad Foral pueda votar en referéndum si desea incorporarse al régimen autonómico vasco.
El Ejecutivo foral considera que “abrir ese camino podría generar un precedente peligroso”, de acuerdo al cual “cualquier mayoría parlamentaria en las Cortes Generales pudiera modificar de manera unilateral disposiciones constitucionales que afectan a Navarra sin contar con esta ni sus instituciones, abriendo la puerta a cuestionar otros elementos del marco constitucional claves para Navarra como la Disposición Adicional Primera de la Constitución, que es la reconoce y ampara la LORAFNA, nuestros fueros y autogobierno".
El vicepresidente primero, consejero de Presidencia e Igualdad y portavoz, ha trasladado en rueda de prensa que el Gobierno de Navarra defiende la necesidad de mantener las especificidades forales plasmadas en la Constitución y seguir respetando el principio de bilateralidad entre el Estado y la Comunidad Foral. “Cuando hablamos de cuestiones que afectan directamente a la realidad institucional de Navarra, tan sensible, debemos respetar siempre el principio de bilateralidad entre el Estado y la Comunidad Foral. Precisamente, ese sentido de bilateralidad forma parte del espíritu de nuestro régimen foral”, indica el texto del acuerdo adoptado hoy.
A este respecto, el Gobierno foral destaca también la importancia de mantener la relación institucional bilateral que se viene cultivando en las últimas décadas con el resto de comunidades autónomas, especialmente con las limítrofes, como son Aragón, La Rioja y el País Vasco. “Plantear unilateralmente y por intereses meramente partidistas una modificación constitucional, que afecta de forma directa a este territorio, rompe con esa bilateralidad y, precisamente, trata a la Comunidad Foral de Navarra como una comunidad más del régimen común”, precisa el Ejecutivo.
El acuerdo adoptado este miércoles defiende que Navarra vive en estos momentos “el mejor momento institucional de la historia democrática”, con un balance de 64 decretos de transferencias del Estado a la Comunidad Foral ejecutados desde la entrada en vigor tanto de la Constitución Española de 1978 como de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
“La apuesta del Gobierno de Navarra es seguir avanzando en una actualización de nuestros derechos históricos, en el fortalecimiento de nuestro autogobierno en democracia, buscando el máximo grado de consenso en la Comunidad Foral y de esta con el Estado de cara dotarnos de unas instituciones forales y locales cada vez más útiles para los retos del presente y del futuro”, subraya el acuerdo.
DISPOSICIONES REFERIDAS A NAVARRA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Según remarca el acuerdo de este miércoles, Navarra es la única Comunidad Autónoma del Estado que tiene referencias y disposiciones expresas en la Constitución, a través de la disposición transitoria cuarta, la disposición adicional primera y la disposición derogatoria. De ahí, entre otras razones, su denominación como Comunidad Foral.
La disposición transitoria cuarta establece un procedimiento para la incorporación de Navarra a la actual Comunidad Autónoma del País Vasco. Esa incorporación estaría en todo caso condicionada a la voluntad, primero, de las instituciones navarras para activar el mecanismo, y, finalmente, a la aprobación o no mediante referéndum de la población navarra. Es el único caso en el que la Constitución plantea la posibilidad de unión de dos comunidades autónomas, ya que la Constitución prohíbe expresamente la federación de comunidades autónomas.
Por su parte, la disposición adicional primera recoge que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (en referencia a Navarra y a las tres provincias que hoy conforman la Comunidad Autónoma Vasca) y es lo que ha permitido que Navarra sea una Comunidad Foral – la única de España – ya que refleja la singularidad de su régimen de autogobierno que, desde la Ley Paccionada de 16 de Agosto de 1841 y basado en los derechos históricos, fueron reconocidos precisamente por esta disposición adicional primera.
Finalmente, esta disposición adicional primera se completa con la previsión contenida en el apartado segundo de la disposición derogatoria de la Constitución, que mantiene vigentes para Navarra la Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839 y la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. “Ambas normas constituyen el sustento histórico del régimen foral”, indica el acuerdo.